Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103085

coordinación con el organismo autonómico competente en biodiversidad la idoneidad de
implantar un vallado perimetral específico en las áreas destinadas a las medidas
compensatorias.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» del
MITECO, para cada una de las actuaciones previstas.
(5) Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a
todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se
dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
(6) Se notificará al organismo competente en biodiversidad de la Junta de Extremadura
el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita
previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo. Asimismo,
antes del inicio de los trabajos, se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a
efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.
(7) Se procederá a la señalización y balizado de las superficies afectadas por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento
y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como
las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Población y salud.
(8) Se repondrán los servicios que resulten afectados por las obras como caminos,
conducciones y otros.

(9) Con anterioridad de la puesta en marcha del proyecto, se deberá asegurar la
resiliencia de la infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de
adaptación necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos. Además, se
deberá presentar el estudio de la huella de carbono realizado a la OECC, teniendo en
cuenta sus prescripciones en el proyecto.
(10) Se controlará la continua puesta a punto de vehículos y maquinaria, y con ello
la emisión de gases contaminantes y de ruidos.
(11) Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos a utilizar y se limita la
velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo.
(12) Durante el funcionamiento del proyecto, no se instalará alumbrado exterior en
la PSFV a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. En todo caso, será de baja
intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se
instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la
hora de puesta y salida del sol. Se reducirá el número de luminarias al mínimo
imprescindible y se utilizarán sistemas de iluminación de la más alta eficiencia.
Flora, vegetación, HIC.
(13) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC y especies protegidas que realmente existan en el lugar de actuación. Las

cve: BOE-A-2025-15823
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Atmósfera, clima y cambio climático.