Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103084
cabo por un equipo de técnicos ambientales especializados. Los resultados de este
seguimiento se recogerán en informes periódicos a realizar por el promotor de las obras,
que permitan su posterior interpretación, así como la obtención de conclusiones. La
periodicidad de los informes dependerá del tipo de factor considerado.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura subraya la
necesidad de realizar el seguimiento de las plantaciones y siembras realizadas tras la
ejecución del proyecto, mostrándose el promotor conforme. Esta indicación junto con
otras incluidas a criterio de esta Dirección General, forman parte del condicionado de la
presente resolución, en aras de completar el PVA propuesto por el promotor.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) La configuración final del proyecto consistirá exclusivamente en las
infraestructuras indicadas en el apartado 1. «Descripción y localización del proyecto» de
la presente resolución. Así, se excluyen tanto las infraestructuras de evacuación como el
módulo de almacenamiento. Con respecto a las infraestructuras de evacuación, se
estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental del expediente «PSFV
Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada,
en la provincia de Cáceres».
(2) La delimitación perimetral de los recintos de la PSFV deberá circunscribirse
estrictamente a las áreas de implantación finalmente establecidas, quedando
expresamente prohibida la instalación de cercados adicionales. Se decidirá en
cve: BOE-A-2025-15823
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3, apartado j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Planta fotovoltaica Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada en la
provincia de Cáceres» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que
resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103084
cabo por un equipo de técnicos ambientales especializados. Los resultados de este
seguimiento se recogerán en informes periódicos a realizar por el promotor de las obras,
que permitan su posterior interpretación, así como la obtención de conclusiones. La
periodicidad de los informes dependerá del tipo de factor considerado.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura subraya la
necesidad de realizar el seguimiento de las plantaciones y siembras realizadas tras la
ejecución del proyecto, mostrándose el promotor conforme. Esta indicación junto con
otras incluidas a criterio de esta Dirección General, forman parte del condicionado de la
presente resolución, en aras de completar el PVA propuesto por el promotor.
Fundamentos de Derecho
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) La configuración final del proyecto consistirá exclusivamente en las
infraestructuras indicadas en el apartado 1. «Descripción y localización del proyecto» de
la presente resolución. Así, se excluyen tanto las infraestructuras de evacuación como el
módulo de almacenamiento. Con respecto a las infraestructuras de evacuación, se
estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental del expediente «PSFV
Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada,
en la provincia de Cáceres».
(2) La delimitación perimetral de los recintos de la PSFV deberá circunscribirse
estrictamente a las áreas de implantación finalmente establecidas, quedando
expresamente prohibida la instalación de cercados adicionales. Se decidirá en
cve: BOE-A-2025-15823
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3, apartado j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización
del proyecto «Planta fotovoltaica Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada en la
provincia de Cáceres» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que
resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: