Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 103083

A la vista de esta contestación, la Secretaría General de Interior, Emergencias y
Protección Civil de la Junta de Extremadura emite un segundo informe, destacando que
no se identifica ni indica la cantidad máxima presente de ésteres vegetales
biodegradables. Solicita información más detallada respecto a los dispositivos de
almacenamiento de energía. Con relación al Real Decreto 393/2007, no se especifica en
qué apartados dentro de los enumerados en el anexo I «Catálogo de Actividades del
Real Decreto» estaría englobado el proyecto y, con relación al Real Decreto 840/2015
pide la aportación de un certificado donde se haga constar las sustancias identificadas y
evaluadas presentes o previstas. El promotor responde que ha comprobado que no se
utilizarán, ni generarán sustancias peligrosas en el desarrollo del proyecto y que, por
tanto, no resulta de aplicación el Real Decreto 840/2015. Sobre las sustancias utilizadas
en la planta, aporta fichas de datos de seguridad para justificar su respuesta. Asimismo,
informa que la instalación contará con el correspondiente Plan de Autoprotección y
aporta el certificado suscrito por el cual se declara que, previo al inicio y puesta en
servicio de las instalaciones del proyecto, se presentará ante los organismos oportunos.
Con fecha 8 de mayo de 2025, esta Dirección General solicita a la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura un nuevo
pronunciamiento sobre la última documentación aportada por el promotor, en virtud del
artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental. El organismo informa con fecha 20 de
mayo de 2025, constatando la presencia de sustancias que forman parte de los
dispositivos de almacenamiento de energía, con potencial peligro por la formación de
nubes tóxicas y letales, por lo que el riesgo radica en la severidad de las consecuencias
cuando las baterías se ven involucradas en accidentes o condiciones anómalas
externas. En virtud de ello, solicita nueva documentación y análisis adicionales.
Con fecha 10 de junio de 2025, el promotor aporta un documento de análisis
cuantitativo del riesgo del proyecto, donde se analiza la vulnerabilidad de las personas y
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo del mismo, si bien no consta un
nuevo informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la
Junta de Extremadura sobre esta nueva documentación.
A este respecto, dado que, a pesar de los diversos aportes documentales, el órgano
autonómico competente ha puesto de manifiesto que la instalación de baterías sigue
presentando incertidumbres en cuanto a su vulnerabilidad frente a riesgos de accidentes
graves y catástrofes, esta Dirección General no cuenta con elementos de juicio
suficientes para pronunciarse sobre los impactos del módulo de almacenamiento, por lo
que se excluye del alcance de la presente resolución.
Respecto a la vulnerabilidad del resto del proyecto frente a accidentes graves y/o
catástrofes naturales, se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso, al igual
que los aspectos técnicos del proyecto y el propio diseño de este, la vulnerabilidad del
proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la
decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El PVA incluido en el EsIA tiene como objetivo la verificación de la eficacia de las
medidas preventivas y correctoras establecidas, que deberán ser aceptadas con carácter
obligatorio por la empresa contratada para la realización de la obra. Además, debe
permitir a la Administración realizar un adecuado seguimiento y control. El PVA se llevará
a cabo tanto en fase de ejecución como de explotación. Se efectuará un control
constante de los trabajos durante las dos fases, a fin de evitar impactos no previstos y se
vigilará el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como las
adicionales que disponga la Administración. El seguimiento del programa se efectuará
mediante inspecciones de campo para asegurar que se cumplan los términos y
condiciones medioambientales establecidos en el proyecto. Esta vigilancia se llevará a

cve: BOE-A-2025-15823
Verificable en https://www.boe.es

d)