Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15823)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Planta híbrida Coria Villetas, de 156,2 MW de potencia instalada fotovoltaica y 13,75 MW de potencia instalada de almacenamiento con baterías, y su infraestructura de evacuación (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103082
biodiversidad. Por otra parte, los factores físicos y abióticos no sufrirán efectos sinérgicos
y/o acumulativos de interés. Finalmente, considera que la incidencia es asumible al
aplicar las medidas preventivas, correctoras y complementarias presentadas en el EsIA.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita
compensar la superficie ocupada en relación 1:1, mediante acuerdos de custodia del
territorio, para proteger a las aves esteparias. El promotor selecciona la zona de
compensación teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los estudios de avifauna
de otras PSFV en tramitación pertenecientes al denominado «Nudo Zarzón», así como la
información aportada por la mencionada Dirección General, y concluye que el área de
compensación de 112,46 ha debe ubicarse en la zona del núcleo de avutardas
denominado «Guijo de Coria-Calzadilla», dado que es el lugar de mayor presencia de
especies esteparias. El promotor adjunta un «Plan de Gestión Agroambiental en la zona
de influencia de la instalación solar fotovoltaica HIB Coria Villetas e infraestructura de
evacuación», que informa sobre el hábitat estepario y las especies que le son propias, y
realiza la propuesta de superficies de compensación y de las diferentes medidas
agroambientales, con objeto de conservar la ornitofauna esteparia.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA analiza los riesgos naturales (sísmico, volcánico, movimientos en masa,
inundación y avenidas, radiactividad, incendios, fenómenos meteorológicos extremos,
erosión de cauces, entre otros), y antrópicos (accidentes de transporte, rotura de presas,
incendios urbanos y explosiones, riesgo industrial, entre otros) de la actuación.
Considera que el índice de riesgo es bajo, por lo que a priori no se necesita mejorar la
acción preventiva, siendo suficientes las medidas contempladas en el EsIA. En el caso
de las baterías, considera que el riesgo de incendio/explosión es medio, si bien, indica
que cuentan con un sistema propio de detección, prevención y extinción.
Una vez identificados los riesgos, el EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a
las catástrofes y accidentes graves en sus diferentes fases de desarrollo, considerando la
vulnerabilidad del proyecto de muy baja a baja en sus tres principales fases de desarrollo.
Las medidas preventivas consideradas ante riesgos naturales y ambientales incluyen
la revisión y refuerzo de estructuras frente a seísmos, el control de instalaciones
sensibles y la limitación del acceso en situaciones de peligro. Frente a las inundaciones,
viento extremo y precipitaciones intensas destaca la importancia de la información
meteorológica anticipada, revisiones de sistemas de drenaje, sellado de estructuras y
protección de instalaciones clave. En cuanto a tormentas eléctricas se instalarán
pararrayos y se restringen los accesos. En caso de movimientos de terreno se deben
localizar y controlar las conducciones subterráneas. En cuanto a los incendios se
contemplan franjas cortafuegos, el mantenimiento del terreno, sistemas de detección y
extinción, así como el cuidado de los módulos fotovoltaicos.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Extremadura, en un primer informe, indica que no queda clara la presencia real de
sustancias peligrosas debidas a la actuación, y solicita documentación adicional en
relación con la vulnerabilidad de las personas. Requiere, así, información sobre las
sustancias peligrosas presentes en cada fase del establecimiento (construcción,
explotación y desmantelamiento) y determinar, mediante certificados del titular de la
actividad, la aplicación de los Reales Decretos 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia; 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas; y 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, especificando las actividades desarrolladas y el
motivo por el que le son o no de ampliación. El promotor responde que el estudio de
vulnerabilidad aportado incluye una descripción y valoración adecuada de los riesgos y
aporta los certificados solicitados por el organismo.
cve: BOE-A-2025-15823
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 103082
biodiversidad. Por otra parte, los factores físicos y abióticos no sufrirán efectos sinérgicos
y/o acumulativos de interés. Finalmente, considera que la incidencia es asumible al
aplicar las medidas preventivas, correctoras y complementarias presentadas en el EsIA.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita
compensar la superficie ocupada en relación 1:1, mediante acuerdos de custodia del
territorio, para proteger a las aves esteparias. El promotor selecciona la zona de
compensación teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los estudios de avifauna
de otras PSFV en tramitación pertenecientes al denominado «Nudo Zarzón», así como la
información aportada por la mencionada Dirección General, y concluye que el área de
compensación de 112,46 ha debe ubicarse en la zona del núcleo de avutardas
denominado «Guijo de Coria-Calzadilla», dado que es el lugar de mayor presencia de
especies esteparias. El promotor adjunta un «Plan de Gestión Agroambiental en la zona
de influencia de la instalación solar fotovoltaica HIB Coria Villetas e infraestructura de
evacuación», que informa sobre el hábitat estepario y las especies que le son propias, y
realiza la propuesta de superficies de compensación y de las diferentes medidas
agroambientales, con objeto de conservar la ornitofauna esteparia.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA analiza los riesgos naturales (sísmico, volcánico, movimientos en masa,
inundación y avenidas, radiactividad, incendios, fenómenos meteorológicos extremos,
erosión de cauces, entre otros), y antrópicos (accidentes de transporte, rotura de presas,
incendios urbanos y explosiones, riesgo industrial, entre otros) de la actuación.
Considera que el índice de riesgo es bajo, por lo que a priori no se necesita mejorar la
acción preventiva, siendo suficientes las medidas contempladas en el EsIA. En el caso
de las baterías, considera que el riesgo de incendio/explosión es medio, si bien, indica
que cuentan con un sistema propio de detección, prevención y extinción.
Una vez identificados los riesgos, el EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a
las catástrofes y accidentes graves en sus diferentes fases de desarrollo, considerando la
vulnerabilidad del proyecto de muy baja a baja en sus tres principales fases de desarrollo.
Las medidas preventivas consideradas ante riesgos naturales y ambientales incluyen
la revisión y refuerzo de estructuras frente a seísmos, el control de instalaciones
sensibles y la limitación del acceso en situaciones de peligro. Frente a las inundaciones,
viento extremo y precipitaciones intensas destaca la importancia de la información
meteorológica anticipada, revisiones de sistemas de drenaje, sellado de estructuras y
protección de instalaciones clave. En cuanto a tormentas eléctricas se instalarán
pararrayos y se restringen los accesos. En caso de movimientos de terreno se deben
localizar y controlar las conducciones subterráneas. En cuanto a los incendios se
contemplan franjas cortafuegos, el mantenimiento del terreno, sistemas de detección y
extinción, así como el cuidado de los módulos fotovoltaicos.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Extremadura, en un primer informe, indica que no queda clara la presencia real de
sustancias peligrosas debidas a la actuación, y solicita documentación adicional en
relación con la vulnerabilidad de las personas. Requiere, así, información sobre las
sustancias peligrosas presentes en cada fase del establecimiento (construcción,
explotación y desmantelamiento) y determinar, mediante certificados del titular de la
actividad, la aplicación de los Reales Decretos 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia; 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas; y 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
instalaciones nucleares y radiactivas, especificando las actividades desarrolladas y el
motivo por el que le son o no de ampliación. El promotor responde que el estudio de
vulnerabilidad aportado incluye una descripción y valoración adecuada de los riesgos y
aporta los certificados solicitados por el organismo.
cve: BOE-A-2025-15823
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