Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102446
El artículo primero modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, y estableciendo una
duración superior para las familias monoparentales.
El artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por
nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a diecinueve
semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis
semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del
parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa,
once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por
semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el
cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho
años.
Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica
que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de
nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores,
correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.
En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de
treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán
disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a
voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas
restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el
menor cumpla ocho años.
Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se
clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.
El artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y,
concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los
beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa
mención que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo
de descanso. También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182
reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la
terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en
consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto
de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados
parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor.
La disposición final primera establece el título competencial en virtud del cual se dicta
la norma.
La disposición final segunda declara que con la norma se transpone la Directiva (UE)
2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
La disposición final tercera determina su entrada en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VII
La aprobación por medio de un real decreto-ley de la presente norma se justifica en
el avanzado estado de tramitación en el que se encuentra el procedimiento de infracción
contra España por falta de transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento
cve: BOE-A-2025-15741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102446
El artículo primero modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, y estableciendo una
duración superior para las familias monoparentales.
El artículo segundo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por
nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a diecinueve
semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis
semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del
parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa,
once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por
semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el
cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho
años.
Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica
que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de
nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores,
correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.
En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de
treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán
disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a
voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas
restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el
menor cumpla ocho años.
Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se
clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.
El artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y,
concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los
beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa
mención que han de estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo
de descanso. También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182
reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la
terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en
consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto
de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados
parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor.
La disposición final primera establece el título competencial en virtud del cual se dicta
la norma.
La disposición final segunda declara que con la norma se transpone la Directiva (UE)
2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
La disposición final tercera determina su entrada en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
VII
La aprobación por medio de un real decreto-ley de la presente norma se justifica en
el avanzado estado de tramitación en el que se encuentra el procedimiento de infracción
contra España por falta de transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento
cve: BOE-A-2025-15741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182