Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102445

de un permiso parental retribuido, tal y como aparece en el artículo 8.3 en relación con el
artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019.
De esta manera, en la legislación española, la transposición de la parte retribuida del
permiso parental ya se había realizado a través del permiso de nacimiento, de una
protección superior al de las directivas vigentes, y el permiso por lactancia en su
modalidad acumulada. Por tanto, la incorporación de tres semanas adicionales de
cobertura al permiso por nacimiento, configurado como un permiso no solo por
nacimiento sino para el cuidado del menor, completa la necesidad de incorporar
semanas retribuidas en el permiso parental a los efectos de la directiva.
Por otro lado, se clarifica el régimen de disfrute de estos permisos estableciendo
reglas específicas para su distribución, en aras de garantizar la seguridad jurídica en la
materia.
Con ello, la presente regulación enriquece las mejoras y aportaciones del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ampliando el marco de permisos derivados del
nacimiento, adopción, acogida o guarda de menores, en favor de la conciliación y la
corresponsabilidad lo que permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral, a
través del verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco
de derechos de toda persona trabajadora.
V
En cuanto a las familias monoparentales, la creciente diversidad familiar no solo es
un avance y un valor a proteger, sino que además hay que asegurar que las niñas y
niños se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el
que crezcan, exigencia que deriva del artículo 14 de nuestra Constitución. Ello exige, de
acuerdo con los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitucional, la equiparación de los permisos por nacimiento en el caso de familias
monoparentales y biparentales, en cuanto a las semanas de disfrute interrumpido. La
realidad social que enfrentan estas familias está caracterizada por la especial
vulnerabilidad de los niños y niñas nacidos en las mismas. En ellas, la tasa de riesgo de
pobreza o exclusión social es muy superior a la que presentan el resto de los hogares
españoles, según el Instituto Nacional de Estadística. En 2023, dicha tasa era de
un 52,7 %, frente al 26,5 % del total de los hogares españoles, según la Encuesta de
Condiciones de Vida.
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024 –en
la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 6694-2023–, reconoció a las
personas beneficiarias del permiso de nacimiento una duración adicional del mismo de
diez semanas, que es el tiempo que excede de la parte del permiso de nacimiento de
disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en el tiempo. Así, el
presente real decreto-ley amplía el periodo de suspensión por nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción y acogimiento del artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta la nueva duración de
los permisos, a treinta y dos semanas en caso de unidad monoparental.
Debe señalarse igualmente que esta ampliación, cuya finalidad es garantizar la
igualdad del menor respecto a los menores que se encuentran en unidades familiares
biparentales, como ha establecido el Tribunal Constitucional, sirve también para reforzar
la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, dado que la mayoría de las unidades
familiares monoparentales está constituida por mujeres.
VI
Este real decreto-ley consta de exposición de motivos, tres artículos, una disposición
transitoria y tres disposiciones finales.

cve: BOE-A-2025-15741
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Núm. 182