Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida familiar y de la vida profesional. (BOE-A-2025-15741)
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102447
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo referente al permiso parental
retribuido regulado en su artículo 5.
El plazo para proceder a la transposición de seis de las ocho semanas retribuidas
expiró el día 2 de agosto de 2022. La Comisión Europea demandó por esta causa a
España ante el TJUE el día 7 de febrero de 2024, solicitando la imposición de una multa
a tanto alzado hasta el momento en que se transponga íntegramente la Directiva, así
como una multa coercitiva diaria por día de retraso en la transposición desde la
sentencia del TJUE hasta el momento de la transposición completa de la directiva.
En relación con las dos semanas restantes, el plazo de transposición concluyó el
día 2 de agosto de 2024. Ello ha dado lugar a que la Comisión haya iniciado nuevo
procedimiento de infracción por medio de carta de emplazamiento de 25 de septiembre
de 2024. No obstante, la urgencia de la transposición de la retribución de esas dos
semanas queda completamente acreditada si se tiene en cuenta que, como se ha
señalado, desde el punto de vista del ordenamiento nacional la transposición no puede
realizarse alterando el equilibrio de los permisos en vigor, de manera que la modificación
operada debe incorporar tres semanas retribuidas de forma efectiva y con un acto de
transposición único.
También queda justificada la extraordinaria y urgente necesidad que para la
aprobación de un real decreto-ley exige el artículo 86 de la Constitución Española, en el
caso de la ampliación del permiso de nacimiento en las unidades familiares
monoparentales. Este reconocimiento se ha producido por acción del Tribunal
Constitucional y, por razones de seguridad jurídica, procede que dicho cambio tenga
reflejo normativo inmediato y simultáneo a la transposición, pues, de lo contrario, no
podría garantizarse la coherencia en la nueva configuración de los permisos con el
acervo existente en el ordenamiento nacional, dando lugar a eventuales situaciones
discriminatorias que atentarían contra el mismo objeto de la norma.
Tanto en el caso de la transposición del permiso parental retribuido como en el caso
de la duración ampliada del permiso de nacimiento en las unidades monoparentales
resulta evidente que se producirían notables perjuicios, en términos económicos y de
seguridad jurídica, si lo contenido en el presente real decreto-ley se desarrollara por
medio del procedimiento legislativo ordinario.
VIII
Este real decreto-ley cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigibles conforme al
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Conforme se ha expuesto, la norma es necesaria pues
está llamada a proporcionar una regulación adecuada y suficiente de los diferentes
aspectos y objetivos previstos en la normativa comunitaria. Es eficaz y proporcional, ya
que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho
objetivo. Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación
de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a
implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la
opción más adecuada y pertinente. Cumple también con el principio de transparencia, ya
que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su
contenido, y los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente
explicados tanto en la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo respalda.
Igualmente, el principio de transparencia se materializa por medio de la publicación de la
norma en el «Boletín Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los
Diputados para su convalidación en debate público.
Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el
ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias sino únicamente las
estrictamente necesarias para garantizar la adecuada implementación de la reforma.
cve: BOE-A-2025-15741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102447
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo referente al permiso parental
retribuido regulado en su artículo 5.
El plazo para proceder a la transposición de seis de las ocho semanas retribuidas
expiró el día 2 de agosto de 2022. La Comisión Europea demandó por esta causa a
España ante el TJUE el día 7 de febrero de 2024, solicitando la imposición de una multa
a tanto alzado hasta el momento en que se transponga íntegramente la Directiva, así
como una multa coercitiva diaria por día de retraso en la transposición desde la
sentencia del TJUE hasta el momento de la transposición completa de la directiva.
En relación con las dos semanas restantes, el plazo de transposición concluyó el
día 2 de agosto de 2024. Ello ha dado lugar a que la Comisión haya iniciado nuevo
procedimiento de infracción por medio de carta de emplazamiento de 25 de septiembre
de 2024. No obstante, la urgencia de la transposición de la retribución de esas dos
semanas queda completamente acreditada si se tiene en cuenta que, como se ha
señalado, desde el punto de vista del ordenamiento nacional la transposición no puede
realizarse alterando el equilibrio de los permisos en vigor, de manera que la modificación
operada debe incorporar tres semanas retribuidas de forma efectiva y con un acto de
transposición único.
También queda justificada la extraordinaria y urgente necesidad que para la
aprobación de un real decreto-ley exige el artículo 86 de la Constitución Española, en el
caso de la ampliación del permiso de nacimiento en las unidades familiares
monoparentales. Este reconocimiento se ha producido por acción del Tribunal
Constitucional y, por razones de seguridad jurídica, procede que dicho cambio tenga
reflejo normativo inmediato y simultáneo a la transposición, pues, de lo contrario, no
podría garantizarse la coherencia en la nueva configuración de los permisos con el
acervo existente en el ordenamiento nacional, dando lugar a eventuales situaciones
discriminatorias que atentarían contra el mismo objeto de la norma.
Tanto en el caso de la transposición del permiso parental retribuido como en el caso
de la duración ampliada del permiso de nacimiento en las unidades monoparentales
resulta evidente que se producirían notables perjuicios, en términos económicos y de
seguridad jurídica, si lo contenido en el presente real decreto-ley se desarrollara por
medio del procedimiento legislativo ordinario.
VIII
Este real decreto-ley cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigibles conforme al
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Conforme se ha expuesto, la norma es necesaria pues
está llamada a proporcionar una regulación adecuada y suficiente de los diferentes
aspectos y objetivos previstos en la normativa comunitaria. Es eficaz y proporcional, ya
que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho
objetivo. Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación
de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a
implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la
opción más adecuada y pertinente. Cumple también con el principio de transparencia, ya
que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su
contenido, y los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente
explicados tanto en la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo respalda.
Igualmente, el principio de transparencia se materializa por medio de la publicación de la
norma en el «Boletín Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los
Diputados para su convalidación en debate público.
Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el
ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias sino únicamente las
estrictamente necesarias para garantizar la adecuada implementación de la reforma.
cve: BOE-A-2025-15741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182