Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15751)
Real Decreto 688/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102558
de las Administraciones Públicas, actuando de acuerdo a el principio de necesidad,
justificada por razones de interés general, puesto que si no se modificase el Real
Decreto 857/2021, de 5 de octubre, que dota a la Cátedra de Inteligencia Artificial y
Democracia, se correría el riesgo de que las actividades de la Cátedra que están
actualmente en proceso quedasen sin concluir, con el riesgo de que los procesos
democráticos queden desprotegidos ante las amenazas que pueden derivarse del
creciente impacto de la inteligencia artificial en los mismos.
Igualmente, cumple con el principio de eficacia, en base a una identificación clara de
los fines perseguidos, y puesto que el real decreto resulta el instrumento jurídico más
adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que
este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Así mismo, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de dicho proyecto,
así como con el principio de eficiencia, ya que se ha llevado a cabo una racionalización
de la gestión de los recursos públicos.
Además, esta iniciativa no incidirá de manera negativa sobre los derechos y
libertades de los ciudadanos, sino todo lo contrario, su finalidad última pretende proteger
los procesos democráticos del creciente impacto de la inteligencia artificial.
Este real decreto no impone obligaciones relevantes al destinatario, por lo que no
procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, e igualmente, no es preciso realizar el trámite de
información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a sus derechos e
intereses legítimos.
Se han recabado los informes del propio Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, en concreto, los informes de la Abogacía del Estado y de la
Secretaría General Técnica.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio
de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se
regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo para
el desarrollo de las actividades de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y
Democracia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa
de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades
de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. Esta acción da apoyo entre otros, a la consecución de los hitos 251
“Apoyo a los proyectos de IA”, con fecha de cumplimiento 31 de diciembre
de 2023, y 253 “Finalización de proyectos de IA”, con fecha de cumplimiento 31 de
marzo de 2026, del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Además, el campo de intervención de este proyecto es el 009 bis, cuya ejecución
contribuye en un 100 % a la transformación digital, por su inversión de I+D en el
área digital, refuerzo del capital humano en materia de digitalización aplicada y la
cve: BOE-A-2025-15751
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102558
de las Administraciones Públicas, actuando de acuerdo a el principio de necesidad,
justificada por razones de interés general, puesto que si no se modificase el Real
Decreto 857/2021, de 5 de octubre, que dota a la Cátedra de Inteligencia Artificial y
Democracia, se correría el riesgo de que las actividades de la Cátedra que están
actualmente en proceso quedasen sin concluir, con el riesgo de que los procesos
democráticos queden desprotegidos ante las amenazas que pueden derivarse del
creciente impacto de la inteligencia artificial en los mismos.
Igualmente, cumple con el principio de eficacia, en base a una identificación clara de
los fines perseguidos, y puesto que el real decreto resulta el instrumento jurídico más
adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que
este real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.
Así mismo, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de dicho proyecto,
así como con el principio de eficiencia, ya que se ha llevado a cabo una racionalización
de la gestión de los recursos públicos.
Además, esta iniciativa no incidirá de manera negativa sobre los derechos y
libertades de los ciudadanos, sino todo lo contrario, su finalidad última pretende proteger
los procesos democráticos del creciente impacto de la inteligencia artificial.
Este real decreto no impone obligaciones relevantes al destinatario, por lo que no
procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, e igualmente, no es preciso realizar el trámite de
información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a sus derechos e
intereses legítimos.
Se han recabado los informes del propio Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública, en concreto, los informes de la Abogacía del Estado y de la
Secretaría General Técnica.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio
de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se
regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo para
el desarrollo de las actividades de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y
Democracia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa
de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades
de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. Esta acción da apoyo entre otros, a la consecución de los hitos 251
“Apoyo a los proyectos de IA”, con fecha de cumplimiento 31 de diciembre
de 2023, y 253 “Finalización de proyectos de IA”, con fecha de cumplimiento 31 de
marzo de 2026, del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Además, el campo de intervención de este proyecto es el 009 bis, cuya ejecución
contribuye en un 100 % a la transformación digital, por su inversión de I+D en el
área digital, refuerzo del capital humano en materia de digitalización aplicada y la
cve: BOE-A-2025-15751
Verificable en https://www.boe.es
Primero.