Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15751)
Real Decreto 688/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102557
participando en foros y actividades divulgativas para el desarrollo de un marco ético que
garantice los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
Por lo expuesto, las modificaciones proyectadas se justifican por la necesidad de
asegurar la continuidad de las actividades de investigación, capacitación, formación y
difusión, sobre el impacto que supone la inteligencia artificial en los sistemas
democráticos, cuyos resultados permitan arrojar conclusiones que faciliten el diseño de
políticas públicas de impulso y adopción de la inteligencia artificial, así como para
mantener las sinergias establecidas entre la citada Cátedra y diversos organismos e
instituciones relevantes internacionalmente, y las actividades divulgativas y los foros en
materia de inteligencia artificial.
El desarrollo de las actividades de la Cátedra está plenamente alineado con la
atracción de talento y la creación de cátedras en el ámbito universitario, incluido entre las
actuaciones de la reforma 1, del componente 16, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y contribuye a la consecución de los hitos 251 y 253 del
anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149,
apartado 1, regla 15.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica. En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en relación con el componente 16, esta competencia se justifica por la
necesidad de impulsar la innovación, la digitalización y el uso de la inteligencia artificial.
Le corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones,
sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la
inteligencia artificial.
En particular, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a
través de su Dirección General de Inteligencia Artificial, es el departamento de la
Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, del impulso del
despliegue de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en
nuestro país, de forma ética y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, de
acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra e), del Real Decreto 210/2024, de 27 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, conforme a la modificación introducida
por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
II
Este real decreto consta de un único artículo y dos disposiciones finales.
El artículo único recoge las modificaciones que afectan a cuatro artículos del Real
Decreto 857/2021, de 5 de octubre, correspondientes al objeto del mismo, las
obligaciones de la entidad beneficiaria, la modificación de la resolución de concesión y la
justificación de la ayuda concedida.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera contiene la actualización automática,
dado el caso, de una nueva resolución de concesión, y la segunda determina su entrada
en vigor, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2025-15751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102557
participando en foros y actividades divulgativas para el desarrollo de un marco ético que
garantice los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
Por lo expuesto, las modificaciones proyectadas se justifican por la necesidad de
asegurar la continuidad de las actividades de investigación, capacitación, formación y
difusión, sobre el impacto que supone la inteligencia artificial en los sistemas
democráticos, cuyos resultados permitan arrojar conclusiones que faciliten el diseño de
políticas públicas de impulso y adopción de la inteligencia artificial, así como para
mantener las sinergias establecidas entre la citada Cátedra y diversos organismos e
instituciones relevantes internacionalmente, y las actividades divulgativas y los foros en
materia de inteligencia artificial.
El desarrollo de las actividades de la Cátedra está plenamente alineado con la
atracción de talento y la creación de cátedras en el ámbito universitario, incluido entre las
actuaciones de la reforma 1, del componente 16, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y contribuye a la consecución de los hitos 251 y 253 del
anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149,
apartado 1, regla 15.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica. En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en relación con el componente 16, esta competencia se justifica por la
necesidad de impulsar la innovación, la digitalización y el uso de la inteligencia artificial.
Le corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones,
sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la
inteligencia artificial.
En particular, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a
través de su Dirección General de Inteligencia Artificial, es el departamento de la
Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, del impulso del
despliegue de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en
nuestro país, de forma ética y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, de
acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra e), del Real Decreto 210/2024, de 27 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, conforme a la modificación introducida
por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
II
Este real decreto consta de un único artículo y dos disposiciones finales.
El artículo único recoge las modificaciones que afectan a cuatro artículos del Real
Decreto 857/2021, de 5 de octubre, correspondientes al objeto del mismo, las
obligaciones de la entidad beneficiaria, la modificación de la resolución de concesión y la
justificación de la ayuda concedida.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera contiene la actualización automática,
dado el caso, de una nueva resolución de concesión, y la segunda determina su entrada
en vigor, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
cve: BOE-A-2025-15751
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Núm. 182