Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15751)
Real Decreto 688/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 857/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Instituto Universitario Europeo para el desarrollo de las actividades de la Cátedra sobre Inteligencia Artificial y Democracia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102559
creación de conocimiento en el campo del e-government, de acuerdo con lo
determinado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Reforma 1 de su Componente 16.»
Segundo.
redacción:
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 10 con la siguiente
«8. Así mismo, se consideran de obligado cumplimiento las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así
como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. En todo caso, las actividades que se realicen en el ámbito de este real
decreto no deberán generar ninguna desigualdad de género ni ningún impacto
desfavorable en la infancia ni en la adolescencia.»
Tercero.
El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no se
dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución
de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a
las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 4 ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto,
salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio, o a solicitud de la entidad
beneficiaria del proyecto, el órgano competente. En todo caso, las prórrogas
deberán solicitarse, con una antelación de un mes con respecto a la fecha de
finalización del proyecto.
e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
a) Determinación de la entidad beneficiaria.
b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
f) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de
un 20 % en los conceptos indicados en el anexo II de este real decreto, compensables
cve: BOE-A-2025-15751
Verificable en https://www.boe.es
2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que
afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102559
creación de conocimiento en el campo del e-government, de acuerdo con lo
determinado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Reforma 1 de su Componente 16.»
Segundo.
redacción:
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 10 con la siguiente
«8. Así mismo, se consideran de obligado cumplimiento las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así
como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. En todo caso, las actividades que se realicen en el ámbito de este real
decreto no deberán generar ninguna desigualdad de género ni ningún impacto
desfavorable en la infancia ni en la adolescencia.»
Tercero.
El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que no se
dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución
de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a
las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 4 ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto,
salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio, o a solicitud de la entidad
beneficiaria del proyecto, el órgano competente. En todo caso, las prórrogas
deberán solicitarse, con una antelación de un mes con respecto a la fecha de
finalización del proyecto.
e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la
normativa europea y nacional aplicable.
a) Determinación de la entidad beneficiaria.
b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.
d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
f) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de
un 20 % en los conceptos indicados en el anexo II de este real decreto, compensables
cve: BOE-A-2025-15751
Verificable en https://www.boe.es
2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que
afecte a los siguientes aspectos del proyecto: