Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15747)
Real Decreto 684/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una ayuda para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sobre la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102530

b) Para los titulares de pólizas referidas a explotaciones agrícolas no incluidas
en el número anterior que estén localizadas en el ámbito de aplicación definido en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara
«Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio
damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que
ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4
de noviembre de 2024, publicada mediante Orden PJC/1222/2024, de 6 de
noviembre, la cuantía de la ayuda ascenderá al 85 % del importe del daño no
indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado, en aplicación de
las condiciones del contrato suscrito.
2. El importe concreto de la ayuda se determina a partir de las valoraciones y
condiciones recogidas en la correspondiente póliza. En concreto, se calcula restando al
importe del daño total valorado en la peritación del seguro, el importe de la
indemnización que le corresponda en aplicación de las condiciones establecidas en el
contrato de la póliza de seguro combinado y al amparo del artículo 59.2 del Reglamento
para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios
Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, aplicándosele
el porcentaje fijado en el apartado anterior para cada modalidad.
3. La relación de posibles beneficiarios que se publique conforme al artículo 6.2
será proporcionada por Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., (ENESA) de acuerdo
con los datos facilitados a esta Entidad por la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, (Agroseguro) y obtenidos a
partir de las pérdidas que figuran en las correspondientes actas de tasación del seguro, y
de conformidad con el convenio existente entre ambas entidades.
4. En el caso de pólizas cuyos titulares sean entidades asociativas, éstas
procederán al pago del importe correspondiente a cada socio siguiendo el mismo
procedimiento utilizado para la distribución de las indemnizaciones del seguro agrario.
5. No se concederá la ayuda cuando el importe a percibir por la persona o entidad
beneficiaria resulte inferior a 200 euros.
Artículo 4.

Financiación.

1. La cuantía de esta ayuda de carácter excepcional asciende, como máximo, a la
cantidad de 13.000.000 de euros, procedentes del total de los fondos a transferir por la
Unión Europea según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la
Comisión, de 6 de marzo de 2025, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión, para atender a las personas y
entidades beneficiarias contempladas en este real decreto, y se imputarán a la partida
presupuestaria 21.103.929D.479.
2. Con la aprobación del presente real decreto se entiende concedida la
autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Para la obtención de la subvención, los beneficiarios deberán reunir los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente el
cumplimiento de los citados requisitos y someterse a las actuaciones de comprobación y
control y demás obligaciones que se establezcan, de conformidad con el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 27 de noviembre y lo dispuesto en este real decreto y la resolución de
concesión.
3. Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las
actuaciones de comprobación que deban realizar las autoridades competentes, así como
a las actuaciones de control financiero que se puedan ejercer por la Intervención General
de la Administración del Estado y las instituciones europeas. Deberán conservar la

cve: BOE-A-2025-15747
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Artículo 5.