Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15747)
Real Decreto 684/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una ayuda para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sobre la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102531
documentación justificativa de la ayuda en tanto no haya prescrito el derecho de la
Administración a exigir el reintegro.
Procedimiento de concesión y pago de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de esta ayuda, que será electrónico, se iniciará
de oficio con la entrada en vigor de este real decreto y se instruirá por el órgano del
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., que determine la persona titular de su
Presidencia, mediante resolución publicada en su sede electrónica, concediéndose de
oficio por resolución de ésta.
2. El FEGA, O.A., publicará, en el plazo máximo de diez días a contar desde la
entrada en vigor de este real decreto, en el tablón de anuncios de su sede electrónica
(https://www.sede.fega.gob.es/), la resolución provisional que contenga el listado de
titulares beneficiarios en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, así como la cuantía provisional de la ayuda a
recibir.
3. Las personas y entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles desde la publicación del listado para rechazar la ayuda; o declarar que incurren
en incompatibilidad o compensación excesiva conforme al artículo 7, en cuyo caso
incorporarán la cuantía a detraer de la resolución prevista en el apartado 6, todo ello sin
perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración conforme al artículo 7.
4. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones, ENESA,
O.A., con base en la habilitación que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 425/2016,
de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, verificará y
comunicará al FEGA, O.A. que los beneficiarios se encuentran al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
5. Todos los trámites, comunicaciones y notificaciones del procedimiento se
realizarán electrónicamente de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas, a través de la sede electrónica del FEGA, O.A.
En particular, el rechazo de la ayuda, o la declaración de incumplimiento de los
requisitos del artículo 7, previstos en el apartado 3, se realizarán exclusivamente por los
medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación del listado al que
se refiere el apartado 2.
6. El plazo máximo para resolver y publicar en el tablón de anuncios de la sede
electrónica al FEGA, O.A., conforme al artículo 45.1 primer párrafo de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses, a
computar desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo sin
haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender
desestimadas su concesión por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por resolución de la Presidencia del FEGA, O.A., se otorgará la concesión de la
ayuda para los interesados que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, con la correspondiente detracción del importe que proceda de
conformidad con lo previsto en el artículo 7, y se procederá al pago.
Los interesados que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social figurarán en una propuesta de resolución definitiva, disponiendo de un
plazo máximo de cinco días hábiles para revertir dicha situación.
Tras la correspondiente comprobación de que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la persona titular de la Presidencia del
FEGA, O.A., dictará resolución en que se disponga la concesión de la ayuda para estos
interesados que pasen a estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
cve: BOE-A-2025-15747
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102531
documentación justificativa de la ayuda en tanto no haya prescrito el derecho de la
Administración a exigir el reintegro.
Procedimiento de concesión y pago de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de esta ayuda, que será electrónico, se iniciará
de oficio con la entrada en vigor de este real decreto y se instruirá por el órgano del
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., que determine la persona titular de su
Presidencia, mediante resolución publicada en su sede electrónica, concediéndose de
oficio por resolución de ésta.
2. El FEGA, O.A., publicará, en el plazo máximo de diez días a contar desde la
entrada en vigor de este real decreto, en el tablón de anuncios de su sede electrónica
(https://www.sede.fega.gob.es/), la resolución provisional que contenga el listado de
titulares beneficiarios en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, así como la cuantía provisional de la ayuda a
recibir.
3. Las personas y entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles desde la publicación del listado para rechazar la ayuda; o declarar que incurren
en incompatibilidad o compensación excesiva conforme al artículo 7, en cuyo caso
incorporarán la cuantía a detraer de la resolución prevista en el apartado 6, todo ello sin
perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración conforme al artículo 7.
4. A efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones, ENESA,
O.A., con base en la habilitación que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 425/2016,
de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, verificará y
comunicará al FEGA, O.A. que los beneficiarios se encuentran al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
5. Todos los trámites, comunicaciones y notificaciones del procedimiento se
realizarán electrónicamente de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas, a través de la sede electrónica del FEGA, O.A.
En particular, el rechazo de la ayuda, o la declaración de incumplimiento de los
requisitos del artículo 7, previstos en el apartado 3, se realizarán exclusivamente por los
medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación del listado al que
se refiere el apartado 2.
6. El plazo máximo para resolver y publicar en el tablón de anuncios de la sede
electrónica al FEGA, O.A., conforme al artículo 45.1 primer párrafo de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses, a
computar desde la entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo sin
haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender
desestimadas su concesión por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por resolución de la Presidencia del FEGA, O.A., se otorgará la concesión de la
ayuda para los interesados que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, con la correspondiente detracción del importe que proceda de
conformidad con lo previsto en el artículo 7, y se procederá al pago.
Los interesados que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social figurarán en una propuesta de resolución definitiva, disponiendo de un
plazo máximo de cinco días hábiles para revertir dicha situación.
Tras la correspondiente comprobación de que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la persona titular de la Presidencia del
FEGA, O.A., dictará resolución en que se disponga la concesión de la ayuda para estos
interesados que pasen a estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
cve: BOE-A-2025-15747
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Artículo 6.