Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15747)
Real Decreto 684/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una ayuda para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sobre la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102529

territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los
mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la
participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de
concesión directa, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una ayuda de carácter excepcional
cuya finalidad es compensar el valor económico de la producción asegurada dañada por
la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024 a los titulares de cualesquiera
pólizas del seguro agrario combinado, en aplicación de las condiciones del contrato
suscrito de seguro agrario, en la parte no cubierta por la indemnización del seguro.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La presente ayuda se otorga con base en el marco normativo de la Unión
Europea, según dispuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la
Comisión, de 6 de marzo de 2025, por el que se concede ayuda financiera de
emergencia a los sectores agrarios afectados por fenómenos climáticos adversos y
catástrofes naturales en España, Croacia, Chipre, Letonia y Hungría, de conformidad con
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Además de lo previsto en este real decreto, y cuando así proceda, se aplicará lo
contemplado en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de
gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como lo establecido en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios y cálculo de la ayuda.

a) Para los titulares de pólizas referidas a explotaciones agrícolas localizadas en el
ámbito de aplicación definido conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5
de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con la ampliación establecida por la
disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y
para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, la cuantía de la ayuda ascenderá
al 100 % del importe del daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro
agrario combinado, en aplicación de las condiciones del contrato suscrito.

cve: BOE-A-2025-15747
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de pólizas de seguro agrario
combinado cuyas producciones aseguradas hayan resultado siniestradas por daños
ocasionados por la DANA, en dos modalidades: