Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15747)
Real Decreto 684/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una ayuda para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sobre la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102525

Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, sin compensar en exceso a
los agricultores. A fin de evitar una compensación excesiva, se tienen en cuenta la ayuda
concedida en virtud de otros instrumentos de apoyo nacionales o de la Unión o de
regímenes privados, para responder a las pérdidas económicas sufridas, lo que se
verifica con el diseño de la ayuda.
Por una parte, ha de tenerse en cuenta que el enfoque de este real decreto difiere
del de otros sistemas de ayudas recogidos en otros instrumentos en cuanto al objeto
mismo de la ayuda y la última ratio que subyace a su aprobación. Así, los ya referidos
reales decretos-ley consignaron una ayuda extraordinaria destinada a compensar la
pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas, pensada para subvenir las
necesidades más perentorias acaecidas en el primer momento de la DANA, en que la
situación catastrófica impedía el desenvolvimiento mismo de la actividad económica, en
un marco en que, además de 227 víctimas mortales, las inundaciones y destrucción de
infraestructuras y bienes públicos y privados, hacían imprescindible la actuación
inmediata, decidida y amplia de los Poderes públicos para evitar un colapso generalizado
de la zona, y que ponderaban la necesidad de afrontar el estado de necesidad general
de los agricultores y ganaderos de la zona. Recuérdese la necesaria intervención de las
Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el despliegue de puntos de
entrega de alimentación para atender las necesidades más perentorias de los
ciudadanos afectados, la destrucción generalizada de coches, vías de transporte,
viviendas, calles… que requerían de una inmediata actuación.
En ese marco, se diseñó la ayuda prevista en el artículo 11 del citado Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, ligada a empresarios o profesionales que hubieran
tributado por el correspondiente impuesto y cuya cuantía se establecía en función del
volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la
Administración. Se trataba, pues, de una ayuda generalizada que venía a subvenir una
necesidad concreta, desvinculada de la renta, la producción, la infraestructura o el
concreto daño, y que era la capacidad de los operadores de mantener su actividad a
medio plazo, de hacer frente al terrible golpe padecido en el primer momento y con la
mayor flexibilidad posible.
Una semana después se aprobaría el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre,
en cuyo artículo 24 se dispuso una subvención «con carácter complementario a la línea
de ayudas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre»,
que venía a completar la anterior para el subsector agrario. Prueba de esa
complementariedad es que la propia norma disponía la obligación de descontar del
importe la ayuda abonada en virtud del artículo 11. Como en el caso anterior, esta ayuda
no se asociaba a una producción concreta, ni establecía subsectores de actividad
diferenciados –ni por importe ni por la posibilidad de acceder a la misma– sino que
operaba como una continuación de la dispuesta con carácter general, y que participaba
de la misma naturaleza de urgencia para hacer frente a una situación extraordinaria
derivada del acontecimiento catastrófico. En tal marco, los fondos librados no se
vinculaban al menoscabo en la producción concreta dañada, sino a la existencia misma
de esa situación de desamparo económico, social, y humanitario producido por la DANA,
que generó una contracción inmediata de la actividad económica, de los recursos
disponibles, de los factores productivos y del dinamismo empresarial que repercutió de
modo directo en las expectativas macroeconómicas de la zona y en la actividad
mercantil, por ejemplo, por los evidentes problemas para la recogida, transporte y
comercialización de las cosechas, por la ruptura de la sincronía en la cadena
agroalimentaria, o por los riesgos coyunturales para los operadores de cara a retomar la
actividad, en un contexto de difícil relevo generacional.
En tal marco, pues, el legislador no asoció esta ayuda a las pérdidas económicas
de la producción concreta dañada en cada concreto caso, sino que la vinculó al mero
hecho de pertenecer a una categoría de operadores económicos, los agricultores y
ganaderos, que veían sumada a sus problemas estructurales previos –como la
inelasticidad de la demanda, el sobrecoste de los insumos y las tensiones

cve: BOE-A-2025-15747
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Núm. 182