Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15747)
Real Decreto 684/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una ayuda para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 sobre la producción agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102524
inscritas en los correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad
competente tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de
los medios electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la Administración
exclusivamente por medios electrónicos, bien, en todo caso, por aplicación del
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos y sin perjuicio
de que en normas sectoriales se establezcan excepciones, por aplicación del
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos
reglamentariamente».
Se prevé la concesión directa de esta ayuda, según lo previsto en el artículo 22.2.c)
de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la concurrencia de
circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y
económico. Así, en estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen
una pronta respuesta de las Administraciones, con el fin de asegurar el mantenimiento
de las actividades agrarias, que benefician a la colectividad agroalimentaria y del medio
rural en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia
defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De esta manera, no se
puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto no cabe
establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés
público en la compensación de los efectos de la DANA de octubre de 2024 en las zonas
más gravemente afectadas por ella. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés
general, manifestados en el interés público, social, económico descrito, que se persiguen
no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no
existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido que otros, y
que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes, ni la
diversidad de los elementos a reponer permite una efectiva comparación entre
explotaciones de muy diferente naturaleza y caracteres, cuando todos los fines
perseguidos se logran por igual teniendo en cuenta la exigencia de cumplir con los
requisitos que el propio real decreto establece.
Concurren, pues, en el caso de este real decreto evidentes razones de interés
público, social y económico que justifican la concesión directa de la ayuda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Además, puesto que para las actividades que pretenden subvencionarse no existen
otros sujetos que concurran en este ámbito (por tratarse de la zona afectada por la
DANA de octubre del año 2024) queda completamente justificada la procedencia de
otorgar de manera directa las subvenciones. Su excepcionalidad impide poner en
marcha un procedimiento en concurrencia competitiva, ya que, en el marco del
reglamento europeo y de las circunstancias concurrentes, no cabe incorporar una
competencia entre posibles perceptores que permita incluir criterios de precedencia
basados en su mejor cumplimiento de las finalidades públicas perseguidas, sino que ha
de extenderse la acción protectora pública a todos aquellos aquejados por idénticas
circunstancias.
En definitiva, concurren en el caso un conjunto de causas económicas y sociales que
justifican la provisión de un mecanismo de apoyo directo a los agricultores y las
agricultoras afectados, que prestan innegables servicios a la colectividad en términos de
provisión de alimentos, garantía ambiental, redistribución de renta y fijación de población
en las zonas rurales, que se acota a un universo predeterminado por la realidad y la
propia norma que excluye cualquier competitividad entre proyectos a presentar, por tener
una naturaleza de ayuda o reparación del quebranto padecido por los fenómenos
adversos constatados durante 2024.
La financiación de la presente ayuda corresponde a la Unión Europea.
Para que los Estados miembros dispongan de la flexibilidad necesaria para distribuir
la ayuda según lo requieran las circunstancias de los afectados, debe permitirse
acumular dicha ayuda con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de
cve: BOE-A-2025-15747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Miércoles 30 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 102524
inscritas en los correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad
competente tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de
los medios electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la Administración
exclusivamente por medios electrónicos, bien, en todo caso, por aplicación del
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos y sin perjuicio
de que en normas sectoriales se establezcan excepciones, por aplicación del
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos
reglamentariamente».
Se prevé la concesión directa de esta ayuda, según lo previsto en el artículo 22.2.c)
de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la concurrencia de
circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y
económico. Así, en estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen
una pronta respuesta de las Administraciones, con el fin de asegurar el mantenimiento
de las actividades agrarias, que benefician a la colectividad agroalimentaria y del medio
rural en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia
defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De esta manera, no se
puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto no cabe
establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés
público en la compensación de los efectos de la DANA de octubre de 2024 en las zonas
más gravemente afectadas por ella. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés
general, manifestados en el interés público, social, económico descrito, que se persiguen
no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no
existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido que otros, y
que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes, ni la
diversidad de los elementos a reponer permite una efectiva comparación entre
explotaciones de muy diferente naturaleza y caracteres, cuando todos los fines
perseguidos se logran por igual teniendo en cuenta la exigencia de cumplir con los
requisitos que el propio real decreto establece.
Concurren, pues, en el caso de este real decreto evidentes razones de interés
público, social y económico que justifican la concesión directa de la ayuda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Además, puesto que para las actividades que pretenden subvencionarse no existen
otros sujetos que concurran en este ámbito (por tratarse de la zona afectada por la
DANA de octubre del año 2024) queda completamente justificada la procedencia de
otorgar de manera directa las subvenciones. Su excepcionalidad impide poner en
marcha un procedimiento en concurrencia competitiva, ya que, en el marco del
reglamento europeo y de las circunstancias concurrentes, no cabe incorporar una
competencia entre posibles perceptores que permita incluir criterios de precedencia
basados en su mejor cumplimiento de las finalidades públicas perseguidas, sino que ha
de extenderse la acción protectora pública a todos aquellos aquejados por idénticas
circunstancias.
En definitiva, concurren en el caso un conjunto de causas económicas y sociales que
justifican la provisión de un mecanismo de apoyo directo a los agricultores y las
agricultoras afectados, que prestan innegables servicios a la colectividad en términos de
provisión de alimentos, garantía ambiental, redistribución de renta y fijación de población
en las zonas rurales, que se acota a un universo predeterminado por la realidad y la
propia norma que excluye cualquier competitividad entre proyectos a presentar, por tener
una naturaleza de ayuda o reparación del quebranto padecido por los fenómenos
adversos constatados durante 2024.
La financiación de la presente ayuda corresponde a la Unión Europea.
Para que los Estados miembros dispongan de la flexibilidad necesaria para distribuir
la ayuda según lo requieran las circunstancias de los afectados, debe permitirse
acumular dicha ayuda con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de
cve: BOE-A-2025-15747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182