Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102483

6. La política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de sectores,
actividades y activos:
a) El sector inmobiliario, entendido como el integrado por empresas que realicen
actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria. No obstante, quedan excluidas de
dicho sector las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto,
como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de
promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles, así como las
actividades relacionadas con la construcción industrializada.
b) El sector financiero, entendido como el integrado por empresas que realicen
actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de autorización administrativa y
supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la CNMV o
del Banco de España quedando no obstante excluidas las plataformas de financiación
participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en
contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en
cualquiera de sus modalidades.
c) Las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida
la utilización ulterior de los mismos, excepto en el caso de:
i. Activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor
utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución
conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y
ii. actividades y activos con arreglo al párrafo d) para los que el uso de
combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un
plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles;
d) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos
de emisión de la Unión Europea (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las
emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo
de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Valores de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
e) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico;
f) las actividades y los activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos
pueda causar daños al medio ambiente.
g) Las empresas cuyo modelo de negocio presente riesgos reputacionales,
regulatorios, éticos, u otros riesgos recogidos en la guía operativa a la que hace
referencia el artículo 15.
7. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código de
Conducta y en el Plan de Medidas Antifraude (PMA) definido por ENISA.
8. En caso de préstamos financiados con cargo al MRR no será posible la
refinanciación de los préstamos pendientes de pago.
Artículo 7. Régimen y compatibilidad de ayudas.
1. Los préstamos participativos se concederán en condiciones de mercado por lo
que no constituirán ayuda de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el
principio del operador en economía de mercado desarrollado en los apartados 108 a 114

cve: BOE-A-2025-15744
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Núm. 182