Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102482

acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada.
9. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento
anticipado.
10. Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del
propio proyecto empresarial.
11. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida a los efectos de
permitir la aplicación de las Políticas de seguimiento establecidas en la guía operativa a
la que hace referencia el artículo 15.
12. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo se ajustarán a la
legislación referida en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Determinación del importe de los préstamos participativos de ENISA.
1. El importe del préstamo será determinado considerando los siguientes
elementos:
a) La calificación crediticia (rating).
b) Las aportaciones de socios.
c) El importe solicitado.
2. La metodología del cálculo de la calificación (rating) se desarrollará en la guía
operativa a la que hace referencia el artículo 15 de este real decreto.

1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas,
así como entidades del sector público dedicadas a actividades similares tales como
startups participadas por universidades o por centros de conocimiento públicos, que
desarrollen su actividad principal y tengan el domicilio social en España.
2. Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal
calificación con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. La empresa beneficiaria deberá estar constituida y deberá tener personalidad
jurídica propia, como sociedad mercantil.
4. El modelo de negocio de la empresa deberá ser innovador para lo cual se
analizarán, entre otros, los procesos diferenciados que tenga la empresa, la utilización
de tecnología propia, la diferenciación del producto o servicio, la diferenciación relevante
en la aproximación al mercado, y el desarrollo o utilización de patentes y otros modelos
de protección.
5. Los préstamos participativos cofinanciarán las necesidades financieras
asociadas al plan empresarial, el cual deberá mostrar su viabilidad técnica y económica,
de manera que sólo podrán ser apoyadas las inversiones económicamente viables.

cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Beneficiarios.