Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102481

5. Este Fondo tiene como finalidad, de acuerdo a lo establecido en la inversión 12
del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prestar
apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al
sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades
similares, a pequeñas y medianas empresas (pymes) viables e innovadoras tanto en su
fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que quieran impulsar
proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las tecnologías del lenguaje y el
procesamiento de lenguaje natural.
Artículo 3. Recursos del Fondo.
1. El FEPYME tendrá una dotación inicial de 303 millones de euros provenientes
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. El FEPYME, agotada la financiación asignada al mismo por el presupuesto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrá incrementarse anualmente con las
dotaciones que para cada año se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
3. El FEPYME contará con los recursos procedentes de los rendimientos que
puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
El FEPYME reinvertirá cualquier reflujo, por reembolsos de la financiación otorgada o
por rendimientos de cantidades aportadas al mismo, con arreglo a la política de inversión
del FEPYME, a menos que se utilicen para atender los reembolsos de préstamos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 4.

Características de los préstamos participativos a otorgar por el Fondo.

1. A los efectos de este real decreto, se entiende por préstamo participativo aquél
que reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decretoley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y
liberalización de la actividad económica.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro
de los cuales se contempla un periodo de carencia de hasta un máximo de cinco años
para la devolución del principal.
3. En el momento de la concesión de los préstamos, las cuotas de amortización del
principal serán constantes.
4. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 y 1.500.000 euros,
y no podrá superar la cuantía equivalente a los fondos propios de la empresa,
computables de acuerdo a la guía operativa a la que hace referencia el artículo 15.
5. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el artículo 20.uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes
de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

ENISA recogerá en la guía operativa el método de cálculo de los tipos aplicables que
no podrán constituir una ayuda de Estado.
6. En el momento de la concesión de los préstamos la liquidación de intereses y la
amortización principal será trimestral.
7. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura en los términos
fijados en la guía operativa FEPYME a la que hace referencia el artículo 15.
8. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos

cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es

a) Un primer tramo que se devengará a un tipo de interés variable referenciado al
Euríbor a un año.
b) Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo de interés variable en
función de la rentabilidad financiera de la empresa.