Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa. (BOE-A-2025-15744)
Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 102484

de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal
(2016/C 262/01).
En todo caso, se garantizará el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado
que, en su caso, pudiera resultar de aplicación, comprobando que las condiciones de los
préstamos son en todo momento las del mercado.
2. Los beneficiarios finales del FEPYME no podrán recibir financiación de otros
programas o instrumentos nacionales o de la Unión Europea para cubrir el mismo coste.
Artículo 8. Objetivos digitales.
Al menos 20 millones de euros de la inversión del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia en el FEPYME contribuirán a los objetivos digitales, en concreto, al campo de
intervención correspondiente a la medida C13.I12 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR: «010 Digitalización de pymes (incluidos
el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de
innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas
emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», de conformidad
con el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Artículo 9. Principio de no causar daños significativos.
La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no
causar daños significativos» (DNSH, por sus siglas en inglés), tal y como se establece en
la Comunicación de la Comisión (C/2023/111)–Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Adicionalmente, la política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación
medioambiental nacional y de la Unión Europea pertinente por parte de los beneficiarios
finales del Mecanismo.
CAPÍTULO II
Gestión y funcionamiento del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y
Mediana Empresa
Artículo 10.

Gestión del Fondo.

a) La evaluación y, en su caso, aprobación de las solicitudes de préstamos
participativos, en consonancia con la política de inversión recogida en la guía operativa a
la que hace referencia el artículo 15 de este real decreto.
b) La preparación, análisis, formalización y seguimiento de los préstamos a lo largo
de la vida de los mismos.
c) El seguimiento, auditoría y control del FEPYME.

cve: BOE-A-2025-15744
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional
novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, el FEPYME será gestionado
por ENISA. El titular de la entidad gestora será el cuentadante.
2. Conforme al apartado 5 de la disposición adicional novena del Real Decretoley 8/2024, de 28 de noviembre, el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA deberán
firmar un convenio, el cual constituirá el Acuerdo de Ejecución al que hace referencia la
Adenda.
3. ENISA llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo,
incluyendo, con carácter no limitativo, las siguientes: