Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15709)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101896

III
Contra la anterior calificación, doña C. A. M., en nombre y representación de
doña R. B. D. I., interpuso recurso el día 17 de abril de 2025 mediante escrito y con base
en las siguientes alegaciones:
«1. Que con fecha 3 de octubre de 2024 se presentó en ese Registro escritura de
Acta de Requerimiento para el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, tramitado bajo protocolo n.º 1811/2024, otorgado ante el notario D. Pedro
Jorques Infante.
2. Que se solicitó la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la
finca registral n.º 8354, ajustando su descripción registral a su realidad física, con una
superficie real de 211,27 m², frente a los 74,76 m² inscritos, conforme al informe técnico
validado con CSV (…)
3. Que dicho procedimiento fue tramitado conforme al artículo 199 LH,
notificándose a los colindantes y a la administración, sin que se hayan formulado más
oposiciones que la mencionada a continuación.
4. Que la calificación registral deniega la inscripción solicitada debido a la oposición
formulada por la colindante, titular de la finca registral n.º 8356, quien afirma que parte de
la superficie incorporada corresponde a su garaje y que paga IBI por una mayor cabida.
5. Que, sin embargo, en la propia finca 8356 consta inscrita desde el año 1998 una
servidumbre permanente de uso exclusivo del garaje, de 28,5 m², a favor de la
finca 8354, cuya redacción literal recoge:
“Utilización del garaje de 28,5 m² de la planta baja, siendo su mantenimiento
exclusivo del predio dominante, no pudiendo sus propietarios acceder en modo alguno a
dicho garaje por el predio sirviente, ya que éste tiene acceso independiente.”
6. Que la colindante adquirió la finca registral n.º 8.356 en el año 2021, cuando ya
constaba inscrita dicha servidumbre en el Registro de la Propiedad, y, por tanto, adquirió
la finca con pleno conocimiento y sujeción a dicha carga. Esta parte, por su parte,
adquirió la finca 8.354 en el año 2.019, ejerciendo el derecho de uso inscrito sin
oposición ni conflicto hasta la fecha.
Conforme al artículo 32 de la Ley Hipotecaria, los derechos reales inscritos son
plenamente oponibles a terceros desde su inscripción, por lo que la colindante no
○puede oponerse ni cuestionar un derecho ya existente al tiempo de su adquisición, y
cuya existencia fue jurídicamente aceptada.
7. Que la representación gráfica presentada no pretende alterar la titularidad de la
finca colindante, sino reflejar:
– Parte del terreno que es propiedad de esta parte, aunque aún no esté inscrita.
– Y la zona sobre la que recae la servidumbre inscrita, como derecho real de uso
exclusivo, sin que ello implique pretensión dominical sobre dicho suelo.
8. Tal y como ha reiterado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
en numerosas resoluciones –entre otras, las de 10 de abril de 2017, 26 de julio de 2019
y 2 de febrero de 2021–, la mera oposición de colindantes no basta para impedir la
inscripción si no se apoya en una prueba objetiva o jurídica suficiente que permita
apreciar dudas fundadas sobre la identidad de la finca.
9. En este caso, la oposición se basa en elementos ajenos al Registro (IBI,
creencias personales), y carece de fundamento técnico o documental, por lo que no
puede justificar la denegación de un procedimiento debidamente tramitado y respaldado
por el historial registral.
10. Asimismo, la finca 8356 fue adquirida por su actual titular como cuerpo cierto y
por precio alzado, sin vinculación expresa al número de metros cuadrados adquiridos.
Conforme al artículo 1471 del Código Civil, no puede alegar error de cabida ni pretender

cve: BOE-A-2025-15709
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181