Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15709)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101897
ampliar su propiedad más allá de lo adquirido, y menos aún frente a una servidumbre
inscrita que es plenamente eficaz y vigente.
11. Se adjunta igualmente recibo del IBI correspondiente a la finca de esta parte,
donde consta una superficie de 238 m², coincidente con la que alega también la
colindante.
Ello demuestra que ambas fincas están correctamente delimitadas en términos
fiscales y que la finca 8354 posee efectivamente la extensión real que se pretende
inscribir, sin que exista solapamiento o conflicto de hecho, sino únicamente una
configuración registral aún no ajustada a dicha realidad.
Por todo ello
Solicita:
Que se tenga por presentado este recurso gubernativo contra la calificación negativa
de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por el Registro de la Propiedad de Jávea n.º 1, y
en su virtud, se revoque dicha calificación, ordenándose la continuación del
procedimiento del artículo 199 LH y la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca registral n.º 8354.»
IV
El registrador de la propiedad emitió informe el día 6 de mayo de 2025 ratificando su
nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. En el presente caso, se solicita la inscripción de una rectificación de la
descripción de la finca registral 8.354 del término de Teulada, en cuanto a su superficie,
que aumenta en 136,51 metros cuadrados, pasando de 74,76 a 211,27 metros
cuadrados y sus linderos, que se modifican y de su georreferenciación alternativa, por
existir una inexactitud catastral, mediante la tramitación de un expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
2. El registrador de la propiedad de Jávea número 1 tramita el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con notificación a colindantes registrales y catastrales,
uno de los cuales, el titular de la finca registral 8.356 del término de Teulada formula
alegaciones, al entender que la georreferenciación aportada invade parte de su
propiedad, concretamente una porción de terreno, en planta baja, destinado a garaje
sobre el que existe constituido e inscrito un derecho de superficie entre la finca 8.354,
como predio dominante y la 8.356 como predio sirviente y en planta primera una porción
de terreno sobre los que está construido su dormitorio y su baño, aportando un plano en
el que aparecen grafiadas las porciones de finca que le corresponden y que no pueden
integrarse en como superficie de la finca 8.354, teniendo su finca 238 metros cuadrados
por los que ha venido pagando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El registrador emite
calificación denegatoria estimando las alegaciones y fundando sus dudas en la alteración
de los linderos.
3. La recurrente reconoce la existencia de la servidumbre, la cual ya estaba inscrita
en el Registro de la Propiedad, cuando adquiere la propiedad de la finca el colindante
alegante, pero alega que las alegaciones son insuficientes y carecen de fundamentación
cve: BOE-A-2025-15709
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 350 y 530 del Código Civil; 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012, 19 de julio de 2016 y 15 de febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de julio de 2021, 21 de abril, 12 de
julio, 29 de noviembre y 4, 5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de marzo, 11 de abril, 9 de
julio, 12 y 24 de septiembre, 10, 16 y 31 de octubre y 13 de noviembre de 2024 y 24 de
marzo de 2025.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101897
ampliar su propiedad más allá de lo adquirido, y menos aún frente a una servidumbre
inscrita que es plenamente eficaz y vigente.
11. Se adjunta igualmente recibo del IBI correspondiente a la finca de esta parte,
donde consta una superficie de 238 m², coincidente con la que alega también la
colindante.
Ello demuestra que ambas fincas están correctamente delimitadas en términos
fiscales y que la finca 8354 posee efectivamente la extensión real que se pretende
inscribir, sin que exista solapamiento o conflicto de hecho, sino únicamente una
configuración registral aún no ajustada a dicha realidad.
Por todo ello
Solicita:
Que se tenga por presentado este recurso gubernativo contra la calificación negativa
de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por el Registro de la Propiedad de Jávea n.º 1, y
en su virtud, se revoque dicha calificación, ordenándose la continuación del
procedimiento del artículo 199 LH y la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca registral n.º 8354.»
IV
El registrador de la propiedad emitió informe el día 6 de mayo de 2025 ratificando su
nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. En el presente caso, se solicita la inscripción de una rectificación de la
descripción de la finca registral 8.354 del término de Teulada, en cuanto a su superficie,
que aumenta en 136,51 metros cuadrados, pasando de 74,76 a 211,27 metros
cuadrados y sus linderos, que se modifican y de su georreferenciación alternativa, por
existir una inexactitud catastral, mediante la tramitación de un expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
2. El registrador de la propiedad de Jávea número 1 tramita el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con notificación a colindantes registrales y catastrales,
uno de los cuales, el titular de la finca registral 8.356 del término de Teulada formula
alegaciones, al entender que la georreferenciación aportada invade parte de su
propiedad, concretamente una porción de terreno, en planta baja, destinado a garaje
sobre el que existe constituido e inscrito un derecho de superficie entre la finca 8.354,
como predio dominante y la 8.356 como predio sirviente y en planta primera una porción
de terreno sobre los que está construido su dormitorio y su baño, aportando un plano en
el que aparecen grafiadas las porciones de finca que le corresponden y que no pueden
integrarse en como superficie de la finca 8.354, teniendo su finca 238 metros cuadrados
por los que ha venido pagando el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El registrador emite
calificación denegatoria estimando las alegaciones y fundando sus dudas en la alteración
de los linderos.
3. La recurrente reconoce la existencia de la servidumbre, la cual ya estaba inscrita
en el Registro de la Propiedad, cuando adquiere la propiedad de la finca el colindante
alegante, pero alega que las alegaciones son insuficientes y carecen de fundamentación
cve: BOE-A-2025-15709
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 350 y 530 del Código Civil; 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012, 19 de julio de 2016 y 15 de febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de julio de 2021, 21 de abril, 12 de
julio, 29 de noviembre y 4, 5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de marzo, 11 de abril, 9 de
julio, 12 y 24 de septiembre, 10, 16 y 31 de octubre y 13 de noviembre de 2024 y 24 de
marzo de 2025.