Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15709)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101895

Certifico:
1. Que he recibido justificación, que archivo, de que la notificación dirigida a
don I. B. O., ha sido devuelta el siete de enero de dos mil veinticinco, tras dos intentos,
habiendo sido notificado mediante publicación el el [sic] BOE el día seis de febrero de
dos mil veinticinco, por haber sido devueltas las cartas de sus notificaciones y tras dos
intentos haber resultado infructuosa la notificación personal.
2. Que he recibido justificación, que archivo, de que la notificación dirigida a
doña N. F. G. fue entregada el día treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
3. Que he recibido justificación, que archivo, de la notificación realizada al
Ayuntamiento de Teulada, el día diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro,
mediante SIR, con acuse de notificación el veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
Comparecencias y alegaciones:
Certifico: Que el día siete de enero de dos mil veinticinco se persona en el Registro
de la Propiedad de Jávea n.º 1, doña F. G. N. con NIE (…) y habiendo comparecido ante
el Registrador de la Propiedad de Jávea n.º 1, ratificándose en el contenido íntegro de la
instancia, en el que hace constar que muestra su oposición a la inscripción del Acta de
Requerimiento para el Inicio del Procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria con
referencia de entrada n.º 3.175/2024, Asiento 1632 del Diario 2024, ya que hace constar
que:
1. en la planta baja del edificio es mi garaje. La planta superior alberga mi
dormitorio y baño.
2. Pago impuestos por una superficie de terreno de 238 m2. Por lo que asumía que
las áreas marcadas en rojo del terreno me pertenecían.

Certifico: Que habiendo examinados Libros del Archivo del Registro de la Propiedad
de mi cargo y de ellos resulta que en la finca registral 8356 de Teulada, propiedad de
doña F. G. N., inscrita al Tomo 1832 libro 198 concretamente en la inscripción 5.ª,
doña B. C. R. S. nacida N., quien adquirió la finca de este número por compraventa
según resulta de escritura otorgada el veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa
y ocho ante el Notario de Teulada don Víctor Ortega Álvarez, constituyó sobre dicha finca
a favor de la registral 8354 de Teulada propiedad de la vendedora, una servidumbre
permanente de utilización del garaje de veintiocho metros y cincuenta decímetros
cuadrados situado en la planta baja de la finca de este número, siendo el mantenimiento
de dicho garaje de cuenta exclusiva del propietario del predio dominante, no pudiendo
sus propietarios acceder en modo alguno a dicho garaje por el predio sirviente, ya que
éste tiene acceso independiente, existiendo dudas sobre la identidad de la finca que se
pretende inscribir.
Certifico: Que habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, examinados y calificados los trámites seguidos en el procedimiento, acuerdo
darlo por concluido y proceder a denegar en las fincas registral 8354 de Teulada, la
inscripción de la representación gráfica y como consecuencia de dicha representación
quedar la parcela con una superficie de doscientos once metros con veintisiete
decímetros cuadrados conforme y lista de coordenadas solicitadas, al existir oposición
por parte de un colindante, que puede verse perjudicado, resulta que existe un conflicto
en cuanto al derecho de propiedad de la base gráfica aportada y existir dudas sobre la
identidad de la finca que se pretende inscribir.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Carlos E. De
Olavarrieta Jurado registrador de Registro de la Propiedad de Jávea n.º 1 a día veinte de
marzo de dos mil veinticinco.»

cve: BOE-A-2025-15709
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Finalización: