Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15705)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101867

En su virtud,
Acuerdo
Reitera la calificación antes citada y suspensión de los asientos solicitados por el
defecto advertido, que se considera subsanable, y en base a los fundamentos de
expresados.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Aznar
Rivero registrador/a titular de Registro de la Propiedad n.º 2 de Mijas a día veintisiete de
marzo del dos mil veinticinco.»
III

«Primero.–Este Registro basa entre otras cosas la presente negativa a la inscripción
en el Artículo 1392 del Código Civil, así como en el Artículo 144.1 y 4 del Reglamento
Hipotecario. Es de exponer que la sociedad de gananciales concluyo mucho antes
inclusive que la Sentencia de divorcio de fecha 3 de marzo de 2020, suscribiendo
convenio regulador en el que se repartían dos vehículos y el uso de la vivienda objeto de
controversia. Antes de la firma del convenio regulador suscribieron en fecha 5 de
noviembre de 2019 capitulaciones postnupciales por el que modificaban el régimen
económico del matrimonio ganancial por el de separación de bienes. Es decir, se
producía de facto la disolución del régimen económico de gananciales Este documento
ha sido aportado posteriormente a este mismo Registro con la consiguiente calificación
negativa por los mismos motivos.
Es de exponer en este punto que según el Artículo 144.4 del Reglamento hipotecario
citado en la propia calificación “Disuelta la sociedad de gananciales, si no figura en el
Registro su liquidación, el embargo será anotable si consta que la demanda se ha
dirigido contra ambos cónyuges o sus herederos” Como se manifiesta en la propia
calificación no es necesario salvaguardar en este caso al otro cónyuge al ser la Señora
Y. la propia demandante. Por lo que en sentido estricto sería embargable.
En este punto cabe resaltar que la propia Registradora ha permitido el embargo de la
vivienda por parte de la Seguridad Social con dos anotaciones en fecha 21 de enero
de 2021 y 28 de agosto de 2023 como se aprecia en la nota simple, por deudas del ex
marido F. una vez disuelta la referida sociedad, divorciados desde principios del
año 2020 y sin que se le haya notificado el expediente de embargo a la Señora Y. en
defensa de sus derechos. No entiende esta parte el celo excesivo por parte de este
Registro, que dicho sea de paso es más débil que la administración.
Pero es que además todas las Resoluciones expuestas tanto la citada de 11 de mayo
de 2015 y la de 16 de enero de 2012, están orientadas a la protección de los titulares en
un supuesto de no liquidación de la sociedad de gananciales, cosa que no es necesario
en este supuesto. Así igualmente la Resolución de 11 de octubre de 2022 menciona el
hecho de que a uno de los cónyuges se le reconoce en esa masa patrimonial “embargo
que puede realizarse en actuaciones judiciales contra el cónyuge deudor, y cuyo reflejo
registral se hará mediante su anotación sobre los inmuebles o derechos que se
especifiquen en el mandamiento judicial”.»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de abril de 2025, el nuevo registrador de la Propiedad
titular de Mijas número 2, don José Carlos Navajas Fuentes, mantuvo la nota de
calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la

cve: BOE-A-2025-15705
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don C. J. B. S., abogado, en nombre y
representación de doña Y. R. L., interpuso recurso el día 22 de abril de 2025 mediante
escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente: