Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15705)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento de anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101868

interposición del recurso al Juzgado ordenante del título calificado, no se ha producido
alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 144 y 166 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1987, 8 de
octubre de 1990, 17 de febrero de 1992, 23 de diciembre de 1993, 7 de noviembre
de 1997, 11 de mayo de 2000, 3 de junio de 2004, 17 de octubre de 2006 y 10 de junio
y 17 de agosto de 2010; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 22 de mayo y 16 de octubre de 1986, 17 y 18 de enero, 20 y 23 de junio,
1 de octubre y 19 de noviembre de 2007, 2 de junio y 4 de julio de 2009, 10 de diciembre
de 2012, 5 de julio y 11 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2015, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2021
y 7 de julio y 11 de octubre de 2022, entre otras muchas.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un mandamiento de
embargo en el que concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante mandamiento librado en procedimiento ejecución de títulos judiciales,
a instancia de doña Y. R. L. contra don H. F. H., de fecha de 20 de febrero de 2025,
se ordena se tome anotación preventiva de embargo sobre «50 % que corresponde al
ejecutado don H., H. F. del siguiente bien: Finca registral 69633».
En el historial de la finca, consta con el carácter de ganancial por compraventa
mediante escritura otorgada por ambos el día 12 de abril de 2018.
Con fecha 11 de marzo de 2025, es calificado el mandamiento de embargo
negativamente, y se aportan al Registro las capitulaciones matrimoniales otorgadas por
don H. F. H. y doña Y. R. L. el día 5 de noviembre de 2019, en las que consta que habían
contraído matrimonio el día 20 de agosto de 2010, en régimen de gananciales según
manifestaron; en estas capitulaciones disuelven la sociedad de gananciales «sin que
esto implique en ningún caso la separación personal de los cónyuges», y pactan régimen
de separación de bienes del Código Civil español; en estas capitulaciones no consta
liquidación alguna de bienes comunes.
El registrador suspende la inscripción hasta que se practique la previa inscripción de
las capitulaciones en el Registro Civil, y se proceda a disolver la sociedad, liquidar y
adjudicar los bienes.
La recurrente alega lo siguiente: que la sociedad de gananciales concluyo mucho
antes inclusive que la sentencia de divorcio de fecha 3 de marzo de 2020, suscribiendo
convenio regulador en el que se repartieron dos vehículos y el uso de la vivienda objeto
de controversia; que antes de la firma del convenio regulador suscribieron, en fecha 5 de
noviembre de 2019, capitulaciones postnupciales; que disuelta la sociedad de
gananciales, si no figura en el Registro su liquidación, el embargo será anotable si
consta que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges o sus herederos, y no es
necesario salvaguardar en este caso al otro cónyuge al ser doña Y. R. L. la propia
demandante.
2. En el caso concreto de este expediente, la finca se halla inscrita con carácter
ganancial, a favor de los cónyuges don H. F. H. y doña Y. R. L., habiéndose disuelto la
sociedad de gananciales por causa de su divorcio ocurrido el día 3 de marzo de 2020
(lo que resulta del escrito de interposición del recurso), sin que conste en el Registro la
efectiva liquidación de la misma, y aun cuando se sostiene por la recurrente que se
produjo esta mediante un convenio regulador que no consta tampoco en el Registro.
Se trata pues de la posibilidad de practicar una anotación preventiva de embargo
sobre una finca ganancial, estando disuelta y no liquidada la sociedad de gananciales.
Desde la perspectiva de la legislación hipotecaria, esta materia se desarrolla,
fundamentalmente, en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, que trata de resolver

cve: BOE-A-2025-15705
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Núm. 181