Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15704)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un mandamiento de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una anotación preventiva de prohibición de disponer practicada en virtud de mandamiento expedido por la Fiscalía Europea de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101851

prohibiciones de origen voluntario tienden a garantizar intereses privados, por lo que, por
ejemplo, no impiden la anotación de un embargo decretado contra el titular registra)
afectado por la prohibición, ni tampoco la adjudicación que de dicho embargo pueda
derivarse; mientras que, por el contrario, en los procedimientos penales y administrativos
lo que se pretende es garantizar el cumplimiento de intereses públicos, o evitar que se
frustre (por ejemplo, mediante un alzamiento de bienes) el resultado de la sentencia
penal o las responsabilidades que de ella puedan derivarse (Rss. 19-2-2020; 7-6-2022,
entre otras).
iii.

Exposición general del primer motivo impugnatorio.

La cuestión esencial que fundamenta la denegación de la inscripción se sustenta en
considerar prioritario el criterio de las RDGSJFP de 19/2/2020 y 7/6/2022 (referencias
que deben ampliarse a las RDGSJPF de 3/10/2024 y 17/12/2024) frente al criterio de la
RDGRN de 5 de mayo de 2016.
En este sentido, este Servicio Jurídico de la AEAT, a la vista de la Doctrina de la
Dirección General a la que se dirige, con exquisito respeto, y en estrictos términos de la
mejor defensa y persecución del interés público que tienen ambas instituciones
encomendado (ex Art 103 CE), considera imprescindible que aquella proceda a
sistematizar el deslinde de supuestos que lleva a los Registros de la Propiedad a
calificaciones como la presente, que nos es obligado impugnar.
Resulta ineludible abordar y efectuar la sistematización de supuestos, pues no nos
encontramos en las Resoluciones en liza, ante doctrinas opuestas, incompatibles o
mutuamente excluyentes o que deban superar la una a la otra, sino de doctrinas
pensadas para supuestos de hecho tasados y distintos; por tanto, compatibles.
Procedemos al análisis.
– La RDGRN de 5 de mayo de 2016, versa sobre una prohibición de disponer
acordada por un órgano jurisdiccional penal, con posterioridad a una anotación
preventiva de embargo, y declara que ello no es óbice para que el bien pueda ser objeto
de enajenación forzosa y de inscripción el decreto de adjudicación, sin arrastre de la
prohibición.

“Así, en el presente expediente, nos hallamos: a) ante una venta (ejecución) forzosa
en la que no es el titular quien dispone del bien, sino el juez ante el ejercicio de un
derecho derivado de un crédito que tenía el privilegio del artículo 1923 del Código Civil;
b) el ejecutado por lo tanto no dispone, a pesar de la literalidad del mandamiento
decretando la prohibición de disponer, y, por lo tanto, no le afecta la incAnotación
Preventivaacidad [sic] de la prohibición; c) el embargo del que deriva la ejecución ya
constaba anotado tanto cuando se remata la subasta, como cuando se anota la
prohibición, y d) la prohibición de disponer se decreta en un procedimiento penal, con lo
que ello supone de tutela del interés público (...). Como se ha señalado repetidamente no
es el titular de la finca quien dispone, sino el juez en el procedimiento de ejecución, por
lo que no está afectada por la prohibición su capacidad dispositiva. (...). En cuanto a la
cancelación de la anotación de prohibición de disponer, se sigue el criterio ya marcado
por este Centro Directivo (cfr. Resoluciones de 8 de junio de 2010, 3 de agosto de 2011
y 28 de enero de 2016), de impedir el acceso registral de los actos dispositivos
realizados con posterioridad, permitir la inscripción de los actos anteriores a la
prohibición de disponer, con arrastre de ésta, salvo que se trate de anotaciones de
prohibición de disponer ordenadas por autoridades administrativas y penales, en cuyo
caso también se impide la inscripción de dichos actos anteriores; y sin afectar, ni impedir
la inscripción, sin arrastre de la prohibición, cuando se trate de actos que sean el
desenvolvimiento de asiento anteriores a la prohibición de disponer, como ocurre en el

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