Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15704)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una certificación de adjudicación de auto y un mandamiento de cancelación de cargas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por existir anotada, con posterioridad a la carga ejecutada, una anotación preventiva de prohibición de disponer practicada en virtud de mandamiento expedido por la Fiscalía Europea de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101856
IV (…)
V.
V. [sic].
De la práctica de la anotación preventiva “ex” art. 42.9 LH.
En los términos y efectos del Art 323 LH, se reclama la anotación preventiva a la que
se refiere el art. 42.9 LH, en tanto que el recurso se promueve estando vigente el asiento
de presentación.
En mérito a lo expuesto,
A la Dirección Genreal [sic] de Seguridad Jurídica y Fe Pública, suplica, que tenga
por presentado este escrito con su copia y documentos anejos, se sirva admitirlo, y por
interpuesto el presente recurso gubernativo contra la calificación registral expuesta en el
encabezamiento del presente escrito para que, tras la preceptiva tramitación, se dicte en
su día Resolución por la que, estimando el presente recurso:
1. Acuerde el despacho de los títulos presentados; Certificación del acta de
adjudicación de bienes y del Mandamiento de cancelación de cargas, y ordene practicar
los asientos que procedan en consecuencia, acogiendo las tesis impugnatorias
contenidas en el primer fundamento impugnatorio.
2. Subsidiariamente, acuerde el despacho de los títulos presentados; Certificación
del acta de adjudicación de bienes y del Mandamiento de cancelación de cargas, y
ordene practicar los asientos que procedan en consecuencia, acogiendo las tesis
impugnatorias contenidas en el segundo fundamento impugnatorio.
3. En todo caso, se acuerde la práctica de la anotación preventiva del Art 42.9 LH.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de abril de 2025 ratificando
su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española, 44 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; 3, 6 y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 688,
726, 727, 735 y 738 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 372 y 405.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal; 90.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; 13, 17.1.º, 24, 26, 27, 32, 34, 38, 42.4.º, 71, 131 y 134 de la Ley
Hipotecaria; 145 del Reglamento Hipotecario, las Sentencias del Tribunal
Constitucional 27/1981, de 20 de julio y 46/1990, de 15 de marzo, las Sentencia del
Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1942, 30 de diciembre de 2011, 9 de abril de 2019
y 21 de marzo de 2024; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de septiembre de 1974, 12 de diciembre de 1988, 22 de febrero de 1989,
30 de junio de 2000, 23 de octubre de 2001, 3 de junio de 2009, 8 de julio de 2010, 6 de
julio y 3 de agosto de 2011, 9 de junio y 24 de octubre de 2012, 16 de junio y 28 de
octubre de 2015, 28 de enero de 2016, 9 de junio y 21 de julio de 2017, 2 de noviembre
de 2018 y 5 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero de 2020, 10 y 16 de marzo, 22 de junio
y 28 de noviembre de 2022 y 20 de marzo, 3 de octubre y 17 de diciembre de 2024.
1. En el presente caso, se discute si cabe la inscripción de la certificación de
adjudicación en subasta de un bien inmueble y la cancelación de todas las cargas
posteriores, derivada de la ejecución de un embargo en favor de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria contra el deudor titular registral de la finca embargada. En el
momento de presentarse en el Registro el certificado de adjudicación y el mandamiento
cve: BOE-A-2025-15704
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101856
IV (…)
V.
V. [sic].
De la práctica de la anotación preventiva “ex” art. 42.9 LH.
En los términos y efectos del Art 323 LH, se reclama la anotación preventiva a la que
se refiere el art. 42.9 LH, en tanto que el recurso se promueve estando vigente el asiento
de presentación.
En mérito a lo expuesto,
A la Dirección Genreal [sic] de Seguridad Jurídica y Fe Pública, suplica, que tenga
por presentado este escrito con su copia y documentos anejos, se sirva admitirlo, y por
interpuesto el presente recurso gubernativo contra la calificación registral expuesta en el
encabezamiento del presente escrito para que, tras la preceptiva tramitación, se dicte en
su día Resolución por la que, estimando el presente recurso:
1. Acuerde el despacho de los títulos presentados; Certificación del acta de
adjudicación de bienes y del Mandamiento de cancelación de cargas, y ordene practicar
los asientos que procedan en consecuencia, acogiendo las tesis impugnatorias
contenidas en el primer fundamento impugnatorio.
2. Subsidiariamente, acuerde el despacho de los títulos presentados; Certificación
del acta de adjudicación de bienes y del Mandamiento de cancelación de cargas, y
ordene practicar los asientos que procedan en consecuencia, acogiendo las tesis
impugnatorias contenidas en el segundo fundamento impugnatorio.
3. En todo caso, se acuerde la práctica de la anotación preventiva del Art 42.9 LH.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 25 de abril de 2025 ratificando
su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española, 44 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; 3, 6 y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 688,
726, 727, 735 y 738 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 372 y 405.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal; 90.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; 13, 17.1.º, 24, 26, 27, 32, 34, 38, 42.4.º, 71, 131 y 134 de la Ley
Hipotecaria; 145 del Reglamento Hipotecario, las Sentencias del Tribunal
Constitucional 27/1981, de 20 de julio y 46/1990, de 15 de marzo, las Sentencia del
Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1942, 30 de diciembre de 2011, 9 de abril de 2019
y 21 de marzo de 2024; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de septiembre de 1974, 12 de diciembre de 1988, 22 de febrero de 1989,
30 de junio de 2000, 23 de octubre de 2001, 3 de junio de 2009, 8 de julio de 2010, 6 de
julio y 3 de agosto de 2011, 9 de junio y 24 de octubre de 2012, 16 de junio y 28 de
octubre de 2015, 28 de enero de 2016, 9 de junio y 21 de julio de 2017, 2 de noviembre
de 2018 y 5 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero de 2020, 10 y 16 de marzo, 22 de junio
y 28 de noviembre de 2022 y 20 de marzo, 3 de octubre y 17 de diciembre de 2024.
1. En el presente caso, se discute si cabe la inscripción de la certificación de
adjudicación en subasta de un bien inmueble y la cancelación de todas las cargas
posteriores, derivada de la ejecución de un embargo en favor de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria contra el deudor titular registral de la finca embargada. En el
momento de presentarse en el Registro el certificado de adjudicación y el mandamiento
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