Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15702)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101815
urbanización, grupo de presión, aljibe, almacén y seguro de incendios, cubiertas, zona
de rodadura y maniobras en planta de garaje.
Igualmente, en el título constitutivo de la propiedad horizontal, conforme a la repetida
inscripción tercera de la finca matriz, consta que: “La Sociedad propietaria sin permiso de
la Junta de Propietarios, podrá dar o ceder la parte de solar vinculada a viales, zonas
ajardinadas y parque infantil al Excelentísimo Ayuntamiento para su conservación o
mantenimiento; hasta tanto los gastos ocasionados o que se ocasionaren, serán de
cuenta de las respectivas viviendas y locales comerciales en proporción a las cuotas
asignadas.
La referida inscripción tercera de terminación de obra nueva y de constitución en
régimen de propiedad horizontal es de fecha de 29 de marzo de 1976.
Sexto.–Se incorpora a la escritura pública Convenio Urbanístico. de fecha 28 de abril
de 2005, suscrito entre el Ilmo, Ayuntamiento de Fuengirola y al anterior titular de la finca
registral número 5.897B Jetplus Oil S.L. en virtud del entre cuestiones, se modifica la
calificación de la parcela de comercial a residencial, haciéndose constar expresamente
que “la eficacia del convenio queda supeditada en el momento presente la alegada
titularidad del suelo sea del proponente o se cuente su consentimiento, salvo que las
determinaciones urbanísticas derivadas del acuerdo de aprobación sean de las que la
administración puede adoptar de oficio, En todo caso, el convenio acuerdos que de él se
deriven se entienden a salvo y sin perjuicio de terceros.”
Así mismo, se incorpora a la escritura pública notificación efectuada por el
Ayuntamiento de Fuengirola por el que se comunica la Aprobación Definitiva del Estudio
de Detalle, de iniciativa particular, del enclave ubicado entre la Calle (…) y (…)
Igualmente, se incorpora a la citada escritura pública informe emitido por los
Servicios Técnicos municipales que, respecto al ámbito urbanístico y su relación con el
artículo 10.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, manifiesta
que no encontramos en una actuación asistemática incluida en el artículo 2,3.17 e) del
PGOU denominada como (…), constituyendo un ámbito de actuación de rehabilitación o
de regeneración y renovación urbana.
Del mismo modo, se incorpora al título la correspondiente Licencia de Obras.
Séptimo.–A la vista de lo anteriormente expuesto, la cuestión principal a la que se
contrae la presente calificación es:
– Por un lado, la determinación de la naturaleza del conjunto de edificaciones
existentes sobre la finca matriz, registral 13.638, o, de una manera más concreta, si nos
encontramos ante una propiedad horizontal simple o ante un complejo inmobiliario,
– Por otro, la de si es posible realizar la declaración de obra nueva en construcción,
sobre el elemento número 148 de la propiedad horizontal (finca registral número 5,897B),
previo derribo de la edificación existente, de un edificio de seis niveles más el
abuhardillado sobre la rasante y cuatro niveles bajo rasante, para albergar cuarenta y
nueve viviendas, sesenta y un aparcamientos y quince trasteros, con la sola intervención
de su propietario, In entidad mercantil Aviel Promoción Edificio Carmen S.L.
Fundamentos de Derecho:
Primero.–Dispone el artículo 19 Bis de la Ley Hipotecaria que, si el Registrador
califica negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera del plazo a que
se refiere el artículo 18 de la Ley, el interesado podrá instar la aplicación del cuadro de
sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley. Los interesados tendrán el derecho
a solicitar al Registrador del cuadro de sustituciones la calificación de los títulos
presentados, añadiendo el mencionado artículo 18 que los Registradores calificarán,
bajo su responsabilidad, la legalidad de las extrínsecas de los documentos de toda clase,
cve: BOE-A-2025-15702
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.–Que se practica la nueva calificación dentro del plazo de quince días
previsto en el número 4 del artículo 6 del Real Decreto 1039/2003 por el que se regula el
derecho de los interesados a instarla intervención del registrador sustituto.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101815
urbanización, grupo de presión, aljibe, almacén y seguro de incendios, cubiertas, zona
de rodadura y maniobras en planta de garaje.
Igualmente, en el título constitutivo de la propiedad horizontal, conforme a la repetida
inscripción tercera de la finca matriz, consta que: “La Sociedad propietaria sin permiso de
la Junta de Propietarios, podrá dar o ceder la parte de solar vinculada a viales, zonas
ajardinadas y parque infantil al Excelentísimo Ayuntamiento para su conservación o
mantenimiento; hasta tanto los gastos ocasionados o que se ocasionaren, serán de
cuenta de las respectivas viviendas y locales comerciales en proporción a las cuotas
asignadas.
La referida inscripción tercera de terminación de obra nueva y de constitución en
régimen de propiedad horizontal es de fecha de 29 de marzo de 1976.
Sexto.–Se incorpora a la escritura pública Convenio Urbanístico. de fecha 28 de abril
de 2005, suscrito entre el Ilmo, Ayuntamiento de Fuengirola y al anterior titular de la finca
registral número 5.897B Jetplus Oil S.L. en virtud del entre cuestiones, se modifica la
calificación de la parcela de comercial a residencial, haciéndose constar expresamente
que “la eficacia del convenio queda supeditada en el momento presente la alegada
titularidad del suelo sea del proponente o se cuente su consentimiento, salvo que las
determinaciones urbanísticas derivadas del acuerdo de aprobación sean de las que la
administración puede adoptar de oficio, En todo caso, el convenio acuerdos que de él se
deriven se entienden a salvo y sin perjuicio de terceros.”
Así mismo, se incorpora a la escritura pública notificación efectuada por el
Ayuntamiento de Fuengirola por el que se comunica la Aprobación Definitiva del Estudio
de Detalle, de iniciativa particular, del enclave ubicado entre la Calle (…) y (…)
Igualmente, se incorpora a la citada escritura pública informe emitido por los
Servicios Técnicos municipales que, respecto al ámbito urbanístico y su relación con el
artículo 10.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, manifiesta
que no encontramos en una actuación asistemática incluida en el artículo 2,3.17 e) del
PGOU denominada como (…), constituyendo un ámbito de actuación de rehabilitación o
de regeneración y renovación urbana.
Del mismo modo, se incorpora al título la correspondiente Licencia de Obras.
Séptimo.–A la vista de lo anteriormente expuesto, la cuestión principal a la que se
contrae la presente calificación es:
– Por un lado, la determinación de la naturaleza del conjunto de edificaciones
existentes sobre la finca matriz, registral 13.638, o, de una manera más concreta, si nos
encontramos ante una propiedad horizontal simple o ante un complejo inmobiliario,
– Por otro, la de si es posible realizar la declaración de obra nueva en construcción,
sobre el elemento número 148 de la propiedad horizontal (finca registral número 5,897B),
previo derribo de la edificación existente, de un edificio de seis niveles más el
abuhardillado sobre la rasante y cuatro niveles bajo rasante, para albergar cuarenta y
nueve viviendas, sesenta y un aparcamientos y quince trasteros, con la sola intervención
de su propietario, In entidad mercantil Aviel Promoción Edificio Carmen S.L.
Fundamentos de Derecho:
Primero.–Dispone el artículo 19 Bis de la Ley Hipotecaria que, si el Registrador
califica negativamente el título, sea total o parcialmente, dentro o fuera del plazo a que
se refiere el artículo 18 de la Ley, el interesado podrá instar la aplicación del cuadro de
sustituciones previsto en el artículo 275 bis de la Ley. Los interesados tendrán el derecho
a solicitar al Registrador del cuadro de sustituciones la calificación de los títulos
presentados, añadiendo el mencionado artículo 18 que los Registradores calificarán,
bajo su responsabilidad, la legalidad de las extrínsecas de los documentos de toda clase,
cve: BOE-A-2025-15702
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.–Que se practica la nueva calificación dentro del plazo de quince días
previsto en el número 4 del artículo 6 del Real Decreto 1039/2003 por el que se regula el
derecho de los interesados a instarla intervención del registrador sustituto.