Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15702)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101814

de 60 días anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el
Art.º 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Contra la presente calificación (…)
Fuengirola a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.–Fdo: María Virginia Salto
Téllez».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Benalmádena número 2, don José Carlos Navajas Fuentes, quien confirmó
la calificación de la registradora de la Propiedad de Fuengirola número 1 en los
siguientes términos, resumidamente:
«Hechos:

Quinto.–Que la finca sobre la que se formaliza la actual declaración de obra nueva
en construcción, registral número 5.897B, constituye la entidad independiente número
ciento cuarenta y ocho de la finca registral número 13.638. Sobre esta última, según
resulta de su inscripción segunda, fue declarada por la entidad mercantil Coysa S.L., su
anterior titular registral, una obra nueva en construcción consistente en un conjunto de
siete bloques y una nave comercial en forma de L, cuyo lado mayor está constituido por
los citados bloques y el menor por la nave comercial; cuyo conjunto se destinara a
viviendas, locales comerciales y garajes, habiendo obtenido la Calificación Definitiva de
Viviendas de Protección Oficial Subvencionadas en virtud de cedula expedida por el
Ministerio de la Vivienda el 8 de julio de 1975, según consta por nota al margen de su
inscripción segunda de fecha 24 de julio de 1975. Régimen de V,P.O, aún vigente al día
de la fecha.
Que, sobre la referida finca matriz, registral 13.638, fue declarada la terminación de
obra y su constitución en Régimen de Propiedad Horizontal, describiéndose la finca
como un Conjunto Residencial de viviendas y locales comerciales que se compone de
siete Bloques con siete portales de entrada. Cada Bloque se compone de sótano
destinado a garajes, anejos inseparables de las viviendas, núcleos de comunicación del
sótano con portal de entrada a viviendas y cuarto de contadores; planta baja comercial
destinada a portales de accesos a viviendas y usos comerciales; y cinco plantas en
altura destinadas a viviendas, a razón de cuatro viviendas por planta, constando el total
del conjunto de ciento cuarenta viviendas. El conjunto se complementa con una nave
comercial que consta de sótano con una superficie construida de 912,50 m/2 y planta
baja con una superficie e [sic] 800,17 m/2. Ocupa el conjunto una superficie de solar
de 4.108,55 m/2 y la diferencia hasta la total del solar, 11.50 m/2, se destina a calle (…),
zonas ajardinadas y recreativas y zonas de acceso a los edificios. La superficie total
construida, incluida la nave comercial, es de 22.349,93 m/2, de los que 15.110,20 m/2
corresponden a las viviendas, 2.949,80 m/2 a los garajes y 4.289,93 m/2 a los locales
comerciales.
Que, un vez declarada la terminación de la obra nueva, se sometió el edificio al
régimen de propiedad horizontal, manifestándose de forma expresa que la comunidad de
propietarios se rige por la Ley de 21 de julio de 1.960 y además por las siguientes: a)
elementos, pertenencias y servicios comunes: Los elementos comunes son los
determinados en el artículo 396 del Código Civil y Ley Especial de Propiedad Horizontal
de 21 de julio de 1.960, y en particular los siguientes: cimentación, fachadas,

cve: BOE-A-2025-15702
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Primero.–(…)