Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15702)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva en construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101822

5-D) El compañero Registrador sí deja claro los dos defectos que impiden la
inscripción del título calificado, el carácter común de suelo y vuelo de todo el conjunto y
en consecuencia, digo yo que en consecuencia, la no intervención de la Junta de
propietarios.
5-E) Ninguna de las calificaciones ha considerado necesario realizar una
profundización en los conceptos de propiedad horizontal tumbada versus complejo
inmobiliario. Tales conceptos aplicados a nuestro supuesto concreto, por su antigüedad y
configuración, constituyen el tema central del asunto. Cuando lo han hecho, como ya he
dejado constancia, solo han transcrito y considerado, las transcripciones del título
calificado referidas al conjunto de los siete bloques, sin nuestro elemento 148. Han
valorado esencialmente la remisión a las normas concretas de la Propiedad Horizontal,
su ley especial y el Código civil en el artículo 396, que por la antigüedad del título
constitutivo me parecen inevitables y casi, cláusulas de estilo.
5-F) La Registradora cita una pequeña porción del Preámbulo de la Ley 8/2013,
que introdujo el artículo 10.1 d) como ahora lo conocemos. Menciona un único inciso y
de manera parcial. Dicho preámbulo es mucho mayor, trascendente y expresivo. No
obstante, la porción transcrita, me parece suficientemente expresiva cuando alude a los
actos que han podido ser exigidos por la propia Administración, cuando elimina la
necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios.
Fundamentos de Derecho:
Los fundamentos de derecho serán formulados en relación con los tres grandes
temas jurídicos del recurso.
Primero.–Requisitos exigidos por el TS y la DG para la existencia de complejo
inmobiliario.
Requisitos consagrados por la Ley 8/1999. Existencia de la figura con independencia
del otorgamiento de título constitutivo expreso.
Segundo.–Consecuencias jurídicas de la situación de conjunto inmobiliario,
especialmente sobre la naturaleza jurídica del suelo y vuelo en aquellos elementos
privativos que gocen de autonomía jurídica, física y funcional.
Tercero.–Existiendo complejo o conjunto inmobiliario de hecho y acto administrativo
declarando la inclusión del inmueble afectado en actuación de regeneración,
rehabilitación y renovación urbana, necesidad de intervención de la Junta o Juntas de
propietarios.

Podría parecer absurdo, transcribir una vez más el título calificado, sin embargo, por
la no valoración de ambos Registradores, en cuanto a las consideraciones jurídicas de la
Resoluciones de la DG de 20 de marzo de 2024, BOE 11 de Abril, Resolución de 15 de
febrero de 2018, BOE de 27 de febrero y Resolución de 22 de Julio de 2024, BOE de 9
de Octubre, me parece inevitable repetirlo. De hecho, los siguientes argumentos
transcritos, han vuelto a ser utilizados por la DG en dos resoluciones posteriores, de 17
de Diciembre de 2024, BOE de 6 de febrero y de 4 de febrero de 2025, BOE de 21 de
febrero, de manera idéntica.
En las mismas consta claramente que existe conjunto inmobiliario cuando concurren
dos rasgos definitorios: “…la existencia de pluralidad de edificaciones o pluralidad de
parcelas con destino a viviendas o locales e independientes entre sí (elementos
privativos) y la existencia de una copropiedad de esos elementos independientes sobre
otros elementos inmobiliarios, viales o servicios (elementos comunes). Y a estos dos
rasgos de carácter material se añade otro elemento inmaterial: la organización de la que
se dota al complejo...”. “...por la existencia de una pluralidad de inmuebles concectados
[sic] entre sí, a través de elementos o servicios comunes, o de un régimen de
limitaciones y deberes entre los mismos, con vocación de pertenecer a una multiplicidad
de titulares para la consecución y mantenimiento de intereses generales y particulares

cve: BOE-A-2025-15702
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Primer asunto y fundamento de Derecho: