Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-15718)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la implementación de mejoras en los servicios de transporte público ferroviario en el corredor Alsasua-Vitoria-Miranda.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101961
Viajeros, así como a autorizar a Renfe Viajeros a iniciar la prestación de dichos servicios
en un plazo máximo de quince días desde la eficacia del presente convenio.
– Renfe Viajeros se compromete, por su parte, a asumir la dirección, gestión y
prestación de los servicios definidos en el presente convenio. Asimismo, también adopta
el compromiso de cumplir con las obligaciones exigidas por el artículo 14 de la
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el
mismo artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del
Departamento de Movilidad Sostenible, se compromete a financiar y abonar la
compensación por el déficit de explotación que se origine por la prestación del nuevo
servicio, incluyendo el beneficio razonable, de acuerdo con las condiciones establecidas
en el contrato de prestación de servicios entre Renfe Viajeros y la AGE.
Para el período 2025-2027, el importe máximo que compromete la Administración de
la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Movilidad Sostenible
es de ocho millones novecientos sesenta y ocho mil euros (8.968.000,00 €), para lo que
se ha dotado a la aplicación presupuestaria 1001211000 1.51314.43900 2025/001080
del crédito preciso para hacer frente al coste económico máximo que suponga el
convenio, partida presupuestaria que ha sido habilitada con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, y habiéndose
realizado las adecuaciones contables necesarias, en base al Decreto Legislativo 1/2011,
de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen
presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo a la siguiente distribución:
– 2025: 2.232.000 euros.
– 2026: 3.369.000 euros.
– 2027: 3.367.000 euros.
En el anexo 3 se detalla la cuenta de resultados previsional utilizada para el cálculo
de las compensaciones.
Destino y pago de la subvención.
1. El importe de la compensación de los nuevos servicios objeto del presente
convenio, será abonado directamente por la AGCAE a Renfe Viajeros. Esta
compensación se calculará con los criterios que se indican en el anexo 2.
2. La subvención de la AGCAE para la compensación de los nuevos servicios,
excluido el beneficio razonable que pudiera aplicarse, solo podrá destinarse por Renfe
Viajeros a la financiación del coste derivado de la ejecución de la implementación de
mejoras en los servicios de transporte público ferroviario en el corredor Alsasua-VitoriaMiranda.
3. La subvención es directa y compatible con otras ayudas o subvenciones que
pudieran otorgar personas físicas o jurídicas para la realización de las mismas
actividades, si bien la suma de las mismas y de las instrumentadas a través de este
convenio no podrá superar en ningún caso el coste de las actividades, incluyendo el
beneficio razonable que pudiera aplicarse según las condiciones del contrato entre Renfe
Viajeros y la AGE, efectivamente acreditado por Renfe Viajeros.
4. Hasta alcanzar el importe máximo de la financiación, el libramiento de la cuantía
se realizará contra presentación por Renfe Viajeros de originales o fotocopias
compulsadas de las facturas o documentos que sean acreditativos de las actividades
realizadas y finalizadas antes del 31 de diciembre de cada año, con anterioridad al 31 de
enero del año siguiente, hasta completar el total de la financiación otorgada. Tras la
justificación de los gastos incurridos en relación con el objeto de la subvención, se
realizará el correspondiente abono mediante transferencia bancaria.
cve: BOE-A-2025-15718
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101961
Viajeros, así como a autorizar a Renfe Viajeros a iniciar la prestación de dichos servicios
en un plazo máximo de quince días desde la eficacia del presente convenio.
– Renfe Viajeros se compromete, por su parte, a asumir la dirección, gestión y
prestación de los servicios definidos en el presente convenio. Asimismo, también adopta
el compromiso de cumplir con las obligaciones exigidas por el artículo 14 de la
Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el
mismo artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del
Departamento de Movilidad Sostenible, se compromete a financiar y abonar la
compensación por el déficit de explotación que se origine por la prestación del nuevo
servicio, incluyendo el beneficio razonable, de acuerdo con las condiciones establecidas
en el contrato de prestación de servicios entre Renfe Viajeros y la AGE.
Para el período 2025-2027, el importe máximo que compromete la Administración de
la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Movilidad Sostenible
es de ocho millones novecientos sesenta y ocho mil euros (8.968.000,00 €), para lo que
se ha dotado a la aplicación presupuestaria 1001211000 1.51314.43900 2025/001080
del crédito preciso para hacer frente al coste económico máximo que suponga el
convenio, partida presupuestaria que ha sido habilitada con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, y habiéndose
realizado las adecuaciones contables necesarias, en base al Decreto Legislativo 1/2011,
de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen
presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo a la siguiente distribución:
– 2025: 2.232.000 euros.
– 2026: 3.369.000 euros.
– 2027: 3.367.000 euros.
En el anexo 3 se detalla la cuenta de resultados previsional utilizada para el cálculo
de las compensaciones.
Destino y pago de la subvención.
1. El importe de la compensación de los nuevos servicios objeto del presente
convenio, será abonado directamente por la AGCAE a Renfe Viajeros. Esta
compensación se calculará con los criterios que se indican en el anexo 2.
2. La subvención de la AGCAE para la compensación de los nuevos servicios,
excluido el beneficio razonable que pudiera aplicarse, solo podrá destinarse por Renfe
Viajeros a la financiación del coste derivado de la ejecución de la implementación de
mejoras en los servicios de transporte público ferroviario en el corredor Alsasua-VitoriaMiranda.
3. La subvención es directa y compatible con otras ayudas o subvenciones que
pudieran otorgar personas físicas o jurídicas para la realización de las mismas
actividades, si bien la suma de las mismas y de las instrumentadas a través de este
convenio no podrá superar en ningún caso el coste de las actividades, incluyendo el
beneficio razonable que pudiera aplicarse según las condiciones del contrato entre Renfe
Viajeros y la AGE, efectivamente acreditado por Renfe Viajeros.
4. Hasta alcanzar el importe máximo de la financiación, el libramiento de la cuantía
se realizará contra presentación por Renfe Viajeros de originales o fotocopias
compulsadas de las facturas o documentos que sean acreditativos de las actividades
realizadas y finalizadas antes del 31 de diciembre de cada año, con anterioridad al 31 de
enero del año siguiente, hasta completar el total de la financiación otorgada. Tras la
justificación de los gastos incurridos en relación con el objeto de la subvención, se
realizará el correspondiente abono mediante transferencia bancaria.
cve: BOE-A-2025-15718
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.