Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-15718)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se publica el Convenio con Renfe Viajeros y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la implementación de mejoras en los servicios de transporte público ferroviario en el corredor Alsasua-Vitoria-Miranda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101962

5. La Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible del Departamento de
Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Euskadi será el órgano encargado de la gestión de la subvención.
Quinta.

Comisión de seguimiento de las actuaciones.

1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos integrantes de
cada una de las partes, para el desempeño de las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas
en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua
información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
– Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites
requeridos en cada caso.
– Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las
actuaciones objeto del presente convenio.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda
plantear el convenio.
2. Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la
comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes debiendo estar presentes
al menos el cincuenta por ciento de las personas representantes de cada parte.
3. En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento,
le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexta. Régimen e interpretación del convenio.
1. El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su
interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios.
2. La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente
convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido
en la cláusula anterior; si no fuera posible serán dirimidos en los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo conforme lo previsto en la
cláusula décima.

1. El presente convenio, que se perfecciona el día de su firma, resultará eficaz el día de
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, en virtud de lo
establecido en el apartado 1.º del artículo 49 y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en los
artículos 32.1 y 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
2. En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por
un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su resolución. La prórroga se
acordará mediante adenda que será tramitada en los términos normativamente previstos.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las instituciones
firmantes del mismo. Las partes acordarán la modificación mediante adenda que será
tramitada en los términos normativamente previstos.

cve: BOE-A-2025-15718
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Séptima. Plazo de vigencia.