Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15736)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102424
– El acuerdo unánime de las Partes.
– La decisión de la CNMC o la Universidad de resolver anticipadamente el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que determine la legislación
vigente.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Programas que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en
ejecución al tiempo de la resolución de éste, continuarán en vigor hasta su terminación,
salvo pacto en contrario.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Tratamiento de datos de las Partes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio y a las
personas de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Novena, de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales
de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos,
la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente,
su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados y empleadas cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes,
como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación
contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de las personas interesadas
es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio, así como el
cumplimiento de una misión en interés público.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de
contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación
legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante tres (3) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado
su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de
protección de datos de la Universidad delegada.protecciondedatos@uam.es o de la
CNMC (dpd@cnmc.es).
cve: BOE-A-2025-15736
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102424
– El acuerdo unánime de las Partes.
– La decisión de la CNMC o la Universidad de resolver anticipadamente el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que determine la legislación
vigente.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Programas que se desarrollen a partir de este convenio y que estuvieran en
ejecución al tiempo de la resolución de éste, continuarán en vigor hasta su terminación,
salvo pacto en contrario.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Tratamiento de datos de las Partes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio y a las
personas de la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Novena, de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales
de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos,
la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente,
su firma y correo electrónico y teléfono.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados y empleadas cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes,
como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación
contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de las personas interesadas
es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio, así como el
cumplimiento de una misión en interés público.
Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de
contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación
legal.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante tres (3) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda
a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del
presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado
su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de
protección de datos de la Universidad delegada.protecciondedatos@uam.es o de la
CNMC (dpd@cnmc.es).
cve: BOE-A-2025-15736
Verificable en https://www.boe.es
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