Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15736)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102423
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará el acta
correspondiente. Excepcionalmente, para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión
podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo acuerden todos sus componentes.
Décima.
Seguros.
Los estudiantes durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere
el presente convenio quedarán acogidos a la póliza del seguro de responsabilidad civil
concertada por la Universidad. Asimismo, los estudiantes menores de veintiocho años
quedarán amparados bajo el régimen del seguro escolar en los términos y alcance
previsto en la normativa que lo regula, y los estudiantes mayores de veintiocho años
deberán suscribir un seguro de accidentes adicional.
Undécima.
Vigencia y modificación.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz y entrará en
vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE).
Tanto la inscripción en REOICO como la publicación en el BOE serán gestionadas
por la CNMC.
El Convenio finalizará su vigencia el 31 de agosto de 2026, y se podrá prorrogar,
por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de tres (3) años adicionales.
Las prórrogas deberán ser acordadas unánimemente por las Partes y se plasmarán por
escrito antes de la finalización del periodo de vigencia. Las prórrogas habrán de ser
comunicadas al REOICO.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda será eficaz una vez inscrita en REOICO y, además, será publicada en
el BOE.
Duodécima.
Extinción del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto. En este caso, se notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula novena.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
cve: BOE-A-2025-15736
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio:
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 102423
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará el acta
correspondiente. Excepcionalmente, para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión
podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo acuerden todos sus componentes.
Décima.
Seguros.
Los estudiantes durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere
el presente convenio quedarán acogidos a la póliza del seguro de responsabilidad civil
concertada por la Universidad. Asimismo, los estudiantes menores de veintiocho años
quedarán amparados bajo el régimen del seguro escolar en los términos y alcance
previsto en la normativa que lo regula, y los estudiantes mayores de veintiocho años
deberán suscribir un seguro de accidentes adicional.
Undécima.
Vigencia y modificación.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz y entrará en
vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE).
Tanto la inscripción en REOICO como la publicación en el BOE serán gestionadas
por la CNMC.
El Convenio finalizará su vigencia el 31 de agosto de 2026, y se podrá prorrogar,
por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de tres (3) años adicionales.
Las prórrogas deberán ser acordadas unánimemente por las Partes y se plasmarán por
escrito antes de la finalización del periodo de vigencia. Las prórrogas habrán de ser
comunicadas al REOICO.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda será eficaz una vez inscrita en REOICO y, además, será publicada en
el BOE.
Duodécima.
Extinción del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto. En este caso, se notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula novena.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
cve: BOE-A-2025-15736
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente Convenio: