Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-15736)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025
b)

Sec. III. Pág. 102425

Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas.

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la CNMC trate datos de carácter personal de los estudiantes participantes
como responsable de dicho tratamiento.
La CNMC tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los estudiantes comunicados por la Universidad, ya que determina los
medios y los fines del tratamiento de los datos necesarios para la realización de las
prácticas que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la CNMC se
compromete a la destrucción, una vez comunicado a la Universidad y transcurridos tres
(3) años, de los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de modo que se impida su tratamiento para una
finalidad incompatible con la prevista en el propio real decreto.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la CNMC, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por la CNMC.
Decimocuarta.

Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente Convenio.
Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean
de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos) tendrá
la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto
secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por
requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información
Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Naturaleza del convenio y normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
excepto para la resolución de dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables
los principios contenidos en el citado texto legal.
Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, y demás normativa aplicable a este tipo de prácticas y
por la normativa interna de la Universidad.

cve: BOE-A-2025-15736
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.