Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15722)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para la colaboración en la investigación y evaluación sobre el estado del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la efectividad de las inversiones realizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101986

Octava. Eficacia y vigencia del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz y comenzará a
producir sus efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente durante un
periodo de un año.
El convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Modificaciones del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la LRJSP; y siempre sin sobrepasar el límite
temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en la disposición
octava.
Décima. Extinción del convenio.
En virtud del artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución:

No obstante, y en la medida de lo posible, las partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo que se establezca en la propia resolución. En este sentido, las Partes, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
Los trabajos que hubieran comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se
verán afectados produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa
finalización.

cve: BOE-A-2025-15722
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.