Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15722)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para la colaboración en la investigación y evaluación sobre el estado del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la efectividad de las inversiones realizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101985

Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de Seguimiento
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. En
ese sentido, podrá proponer la tramitación de adendas al convenio, con mejoras y
modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo; dichas adendas deberán
tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula novena. Cualquier propuesta que se
acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de
Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
LRJSP.
Quinta. Financiación.
El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula
segunda y detalladas en el anexo I del presente convenio será de hasta un máximo
de 47.000 euros (Cuarenta y siete mil euros) de los cuales:
i. El CSD destinará el importe máximo de 26.000 euros (veinte y seis mil euros)
impuestos incluidos. Dicho importe se financiará con cargo a la partida
presupuestaria 18.15.11 336A 227.06 del presupuesto de gastos del CSD para el 2025.
Dicho importe será transferido, conforme se dispone a continuación, al Consejo
COLEF a la cuenta designada a tal efecto:
Tras la consecución de cada hito, la aportación de la financiación comprometida por
el CSD se hará efectiva tras la acreditación de la realización de las actividades
contempladas en este convenio, y justificación del gasto correspondiente por parte del
Consejo COLEF, previa certificación de la Comisión de Seguimiento del convenio que
acredite la realización de dichas actividades.
ii. Por su parte, el Consejo COLEF aportará y destinará a la ejecución del convenio,
hasta el importe máximo de 21.000 euros (veinte y un mil euros) impuestos incluidos.
Sexta. Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el
material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la
colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
El Consejo COLEF incorporará el logo del CSD a la documentación empleada en los
proyectos que hayan sido definidos por ambas partes como comunes, así como en los
actos relacionados con el objeto de este convenio.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni del CSD ni del Consejo COLEF, de ningún derecho, sea de la
naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará
de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

El principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de
mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el convenio, informarán la
aplicación de este convenio.
Las partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las
iniciativas que se lleven a cabo en el marco del convenio y de los que lo desarrollen, así
como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

cve: BOE-A-2025-15722
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Principio de igualdad.