Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15722)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para la colaboración en la investigación y evaluación sobre el estado del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la efectividad de las inversiones realizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101984

6. Prestarse recíprocamente asistencia en el cumplimiento de las obligaciones a las
que cada una se haya comprometido de forma coherente con el presente convenio.
B.

Obligaciones del Consejo COLEF.

El Consejo COLEF, y previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación,
contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se compromete a:
1. Aportar el conocimiento sobre la aplicación del Plan PAEF.
2. Organizar el grupo de trabajo y sesiones de trabajo y poner en marcha procesos
participativos y, en general, la coordinación técnica y estratégica del estudio.
3. Facilitar la infraestructura tecnológica y administrativa para el desarrollo de la red
colaborativa.
4. Preparar, en colaboración con el CSD, el informe de síntesis de conclusiones y
propuestas.
5. Diseñar las actividades de difusión de resultados.
C. El Consejo Superior de Deportes contribuirá al desarrollo de las actividades
objeto del convenio:
1. Colaborar, junto con el Consejo COLEF en el diseño y orientación de las
actuaciones objeto de este convenio, aportando la información y documentación sobre el
Plan PAEF que sea necesaria para el objetivo de la investigación.
2. Colaborar con el Consejo COLEF en la realización de las actuaciones objeto de
este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la
aportación de recursos económicos para la financiación de sus actividades conforme a lo
previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
3. Colaborar en el diseño de las actividades de difusión de resultados.
Las Partes se comprometen a que sea en el seno de la Comisión de Seguimiento
donde se fijen las acciones que resulten precisas para la correcta y completa ejecución
de las actuaciones previstas en este convenio.
Cuarta.

Seguimiento y control.

– Evaluar y aprobar el Plan de Trabajo, incluyendo la Memoria Técnica y Económica.
– Velar por el cumplimiento de los fines previstos en el convenio.
– Informar sobre las actuaciones que se estén realizando, así como las medidas
adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.
– Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.
– Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-15722
Verificable en https://www.boe.es

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos personas representantes designadas por cada una de las partes
firmantes del presente convenio.
Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de las y los miembros de la
Comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la Comisión podrá
invitarse a asistir a aquellas expertas y expertos que la propia Comisión de Seguimiento
juzgue conveniente. No obstante, la presencia de dichas personas expertas se
circunscribirá a su calidad de asesoras, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni
los derechos ejecutivos que corresponden a las y los miembros de dicha Comisión.
La Comisión se reunirá, al menos cada dos meses, así como cuantas veces
considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las
partes lo solicite, y tendrá las siguientes funciones: