Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15722)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para la colaboración en la investigación y evaluación sobre el estado del Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la efectividad de las inversiones realizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101987
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP, el cumplimiento y la
resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el fin de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Una vez resuelto el convenio, se
procederá a la liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Undécima.
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y
demás legislación nacional en la materia.
Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
En todo caso, las partes deberán recoger la aceptación de la cesión de datos de las
entidades participantes en las actuaciones enmarcadas en el convenio, para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio
corresponderá de forma conjunta y a partes iguales al CSD y al Consejo COLEF.
La totalidad de la documentación y contenido multimedia que se genere y publique
en virtud del presente convenio deberá contener los logotipos institucionales de todas las
partes.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda corresponderá a todas las Partes firmantes
del convenio, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada
una de ellas. Todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos
que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las
limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea
aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos
tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o
modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con
ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
cve: BOE-A-2025-15722
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101987
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP, el cumplimiento y la
resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el fin de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Una vez resuelto el convenio, se
procederá a la liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Undécima.
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y
demás legislación nacional en la materia.
Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
En todo caso, las partes deberán recoger la aceptación de la cesión de datos de las
entidades participantes en las actuaciones enmarcadas en el convenio, para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
La titularidad de los desarrollos y resultados obtenidos en ejecución del convenio
corresponderá de forma conjunta y a partes iguales al CSD y al Consejo COLEF.
La totalidad de la documentación y contenido multimedia que se genere y publique
en virtud del presente convenio deberá contener los logotipos institucionales de todas las
partes.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda corresponderá a todas las Partes firmantes
del convenio, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada
una de ellas. Todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos
que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las
limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea
aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos
tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o
modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con
ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.
Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
cve: BOE-A-2025-15722
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.