Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101413

demás disposiciones legales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, estas funciones estarán orientadas a:
a)

En materia de Vigilancia en Salud Pública:

1.º Las establecidas en los apartados a), b), d), e) y g) del artículo 14 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, sin perjuicio de las competencias de las distintas
Administraciones públicas.
2.º Realizar el seguimiento y evaluación de los riesgos para la salud, en
colaboración con las Administraciones públicas implicadas.
3.º Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con el
Sistema de Seguridad Nacional, de acuerdo con las directrices impartidas al respecto por
el Consejo de Seguridad Nacional.
4.º Realizar, en colaboración con las Administraciones públicas competentes en
materia de salud, el análisis de la situación de salud de la población española y proponer
medidas de intervención en salud pública, así como elaborar un informe anual relativo al
estado de salud y bienestar de la población española, que será presentado a las Cortes
Generales.
b)

En materia de Sanidad Ambiental:

1.º Identificar, monitorizar y evaluar los riesgos para la salud pública derivados de la
exposición a agentes biológicos, químicos o físicos, así como los elementos y procesos
presentes en el entorno en el que viven y se desarrollan las personas, en colaboración
con otras Administraciones públicas y formular recomendaciones y propuestas de
actuación.
2.º Evaluar el riesgo para la salud humana de los biocidas, fitosanitarios y las
sustancias o mezclas químicas.
3.º La vigilancia y la gestión, en el ámbito de la Administración General del Estado,
de los sistemas de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos para la salud derivados de los
factores ambientales, en colaboración con otras Administraciones públicas.
En materia de preparación y respuesta ante emergencias de salud pública:

1.º Elaborar planes estatales de preparación y respuesta sanitaria ante alertas,
riesgos y amenazas actuales y emergentes para la salud humana, sin perjuicio de las
competencias asignadas a otras Administraciones públicas.
2.º Contribuir a reforzar la resiliencia del Sistema Nacional de Salud (SNS) ante
emergencias sanitarias, en colaboración con las comunidades autónomas y otras
instituciones implicadas en la respuesta.
3.º Coordinar los aspectos técnico-científicos en la definición de las necesidades y
los procedimientos de acceso, uso, distribución, reposición de contramedidas sanitarias
de la reserva estratégica sanitaria estatal, para hacer frente a situaciones de crisis de
salud pública, así como garantizar el acceso oportuno y equitativo, en línea con lo
previsto en la Estrategia de Seguridad Nacional vigente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo de Seguridad Nacional y otros departamentos.
4.º Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información con los
departamentos ministeriales y con el Sistema de Seguridad Nacional, de acuerdo con las
directrices impartidas al respecto por el Consejo de Seguridad Nacional, que permitan la
aplicación de las medidas de gestión de crisis previstas en el título III de la Ley 36/2015,
de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
5.º El seguimiento y evaluación, así como la elaboración de un informe anual sobre
el grado de preparación del Sistema Nacional de Salud ante emergencias sanitarias y
sobre el funcionamiento de la reserva estratégica sanitaria, en colaboración con otros
órganos y Administraciones competentes.

cve: BOE-A-2025-15652
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c)