Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101412

riesgos y amenazas sanitarias, con un enfoque salutogénico que potencie las
capacidades y el empoderamiento de las personas y las comunidades.
Para ello, en colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones
públicas, con los diferentes actores y disciplinas y con la sociedad civil, realizará un
abordaje holístico y transdisciplinar de los problemas de salud y sus determinantes,
actuando bajo el principio de «Una sola salud» y «Salud en todas las Políticas», sin
perjuicio de las competencias asignadas a los departamentos con competencias en
materia de salud animal, salud vegetal, seguridad alimentaria y protección ambiental y a
otras Administraciones públicas.
2. Son fines generales de la AESAP, en los términos establecidos en la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sin perjuicio de las competencias de las diferentes
Administraciones públicas, los siguientes:
a) La vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y
sus determinantes, así como de los problemas, amenazas y riesgos en materia de salud
pública, prestando especial atención a las desigualdades sociales en la salud.
b) La información y comunicación pública sobre la salud de la población y los
riesgos que puedan afectarla.
c) La coordinación de actividades de preparación y respuesta ante crisis y
emergencias sanitarias en línea con la Estrategia de Seguridad Nacional.
d) Facilitar la colaboración, cooperación e interacción entre los servicios de salud
pública y los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las comunidades
autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para conseguir el mayor grado de
protección y ganancia en salud de la población.
e) El refuerzo de las capacidades, la orientación y soporte para el ejercicio de las
actuaciones de salud pública de las Administraciones públicas y la sociedad civil, con
especial atención a los determinantes sociales de la salud y las desigualdades sociales
en salud, entre otras, a través del asesoramiento y la formulación de propuestas técnicas
y científicas en materia de promoción y protección de la salud y prevención de la
enfermedad y la discapacidad; de la evaluación y seguimiento del resultado en salud de
las políticas y estrategias sanitarias; de la participación en la elaboración de
intervenciones en materia de salud pública; del impulso de la capacitación, investigación
y de la innovación en materia de salud pública, destinadas a generar, intercambiar y
explotar el conocimiento; así como del reforzamiento y la promoción de la cooperación
técnico-operativa entre todos los actores que desarrollen funciones en materia de salud
pública, todo ello en el ejercicio de las competencias del Estado y sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las comunidades autónomas.
f) La evaluación de los resultados en salud derivados de las prestaciones
sanitarias, en colaboración con las comunidades autónomas.
g) Cualquier otra finalidad que se le asigne, de acuerdo con lo que prevea su
Estatuto, sin perjuicio de las competencias en salud pública atribuidas a otras
Administraciones públicas.
3. La AESAP ejercerá sus funciones en concurrencia con las de las demás
Administraciones y organismos competentes en materia de salud pública, con los que
actuará colaborativamente y conforme a la legislación que sea de aplicación en cada
caso, estableciendo los oportunos cauces de relación y cooperación bilateral y
multilateral para el ejercicio de las mismas, de acuerdo con el marco competencial del
Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, establecido en la
Constitución Española, los Estatutos de Autonomía, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre y

cve: BOE-A-2025-15652
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Núm. 181