Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101411
A tal fin, se hace necesario modificar el artículo 98 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, para eximir del sistema de precios de
referencia o bien aplicar un coeficiente corrector que eleve su precio, a aquellos
medicamentos que tengan una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud o
supongan una mejora objetiva para los pacientes. De esta forma, se permite valorar
medicamentos que aporten un beneficio incremental para la salud o la gestión dentro del
sistema sanitario.
III
Esta ley se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, habida cuenta de la necesidad de actualizar y concretar la previsión
de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, dado el tiempo transcurrido, siendo la regulación
prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en
forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, la norma es acorde
con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución del objetivo mencionado, esto es, la creación de la Agencia.
La creación de la AESAP también contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y el funcionamiento de las estructuras administrativas que velan por la
salud pública, organizadas a través de la vigilancia, prevención y control, especialmente
en aquellos aspectos relacionados con el uso de datos en materia sanitaria.
En cuanto al principio de transparencia, la ley deja claros los objetivos y fines de la
Agencia, mientras que, por último, respecto al principio de eficiencia, no prevé cargas
administrativas innecesarias.
En la elaboración de esta ley se ha recabado la opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la norma y de las organizaciones más representativas del
sector. Igualmente, se ha dado audiencia a las organizaciones, asociaciones y sectores
afectados y han sido consultadas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta
y Melilla. Asimismo, la norma ha sido informada por el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (en
adelante, AESAP) y la modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública.
2. La AESAP cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en los
artículos 88 a 97 y 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. La AESAP se adscribe orgánicamente al Ministerio de Sanidad.
4. Dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades
administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea su Estatuto
y de acuerdo con la legislación aplicable. En el ejercicio de sus funciones públicas, la
AESAP actuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2. Objetivo y fines generales.
1. La AESAP tiene como objetivo, en consonancia con lo dispuesto en la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud
de la población, la equidad en salud y su bienestar y proteger a la población frente a
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101411
A tal fin, se hace necesario modificar el artículo 98 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, para eximir del sistema de precios de
referencia o bien aplicar un coeficiente corrector que eleve su precio, a aquellos
medicamentos que tengan una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud o
supongan una mejora objetiva para los pacientes. De esta forma, se permite valorar
medicamentos que aporten un beneficio incremental para la salud o la gestión dentro del
sistema sanitario.
III
Esta ley se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, habida cuenta de la necesidad de actualizar y concretar la previsión
de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, dado el tiempo transcurrido, siendo la regulación
prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en
forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, la norma es acorde
con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la
consecución del objetivo mencionado, esto es, la creación de la Agencia.
La creación de la AESAP también contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y el funcionamiento de las estructuras administrativas que velan por la
salud pública, organizadas a través de la vigilancia, prevención y control, especialmente
en aquellos aspectos relacionados con el uso de datos en materia sanitaria.
En cuanto al principio de transparencia, la ley deja claros los objetivos y fines de la
Agencia, mientras que, por último, respecto al principio de eficiencia, no prevé cargas
administrativas innecesarias.
En la elaboración de esta ley se ha recabado la opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la norma y de las organizaciones más representativas del
sector. Igualmente, se ha dado audiencia a las organizaciones, asociaciones y sectores
afectados y han sido consultadas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta
y Melilla. Asimismo, la norma ha sido informada por el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
1. El objeto de esta ley es la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (en
adelante, AESAP) y la modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública.
2. La AESAP cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en los
artículos 88 a 97 y 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. La AESAP se adscribe orgánicamente al Ministerio de Sanidad.
4. Dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades
administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea su Estatuto
y de acuerdo con la legislación aplicable. En el ejercicio de sus funciones públicas, la
AESAP actuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2. Objetivo y fines generales.
1. La AESAP tiene como objetivo, en consonancia con lo dispuesto en la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud
de la población, la equidad en salud y su bienestar y proteger a la población frente a
cve: BOE-A-2025-15652
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Núm. 181