Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101410

de la innovación y la investigación en salud pública y del liderazgo de la acción colectiva
del sector público, en alianza con la sociedad civil mediante el trabajo en red, para
desarrollar acciones de salud pública integrales que generen beneficios en salud.
Se hace necesario, por tanto, ampliar los objetivos previstos inicialmente por la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, y crear un organismo público que dé respuesta a todas
estas necesidades, anticipándose a futuras crisis sanitarias y preparándose ante los
nuevos retos en salud pública, que además se alinee con los cambios promovidos por la
Comisión Europea a favor de la Unión Europea de la Salud y que cuente con una
organización cooperativa e integradora de los distintos actores del Estado, en conexión
con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Por ello, la forma jurídica prevista es la de agencia estatal, de acuerdo con el
artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, dotada de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su
gestión y facultada para ejercer potestades administrativas con mecanismos de
autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados. Esta
elección responde a la necesidad de dotarla de la máxima independencia técnica,
autonomía y flexibilidad en la gestión y de agilidad para adaptarse a los cambios
sociales, a la aparición de nuevos riesgos emergentes y al avance del conocimiento
científico y tecnológico, como requisitos necesarios para conseguir el más alto nivel de
desempeño en la protección de la salud de la ciudadanía, incorporando para ello
mecanismos de innovación en la gestión y de control de la eficacia, transparencia y
rendición de cuentas.
Por otra parte, es necesario modificar la Ley 33/2011, de 4 de octubre, para añadir a
los objetivos que se previeron inicialmente para el Centro Estatal de Salud Pública los
que se han expuesto anteriormente, cambiar la denominación del organismo público a
«Agencia Estatal de Salud Pública», incorporar el principio de «Una sola salud» y
adaptar el capítulo I del título II en materia de vigilancia en salud pública, ampliándolo
con las actuaciones de preparación y respuesta.
II
Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas,
impuso un proceso de evaluación mucho más exhaustivo que el vigente entonces en
relación con las propiedades fisicoquímicas, las propiedades toxicológicas y sus efectos
en la salud o la eficacia del producto, entre otros aspectos, incrementando el número de
agentes involucrados, las necesidades técnicas y especialmente el coste del servicio.
En el marco de la evaluación del riesgo en materia de sanidad ambiental, la AESAP
realizará la evaluación del riesgo para la salud humana de los biocidas y los
fitosanitarios, correspondiendo la gestión, autorización y registros a los departamentos
ministeriales competentes. Asimismo, evaluará los riesgos para la salud humana
derivados del uso y comercialización de sustancias y mezclas químicas y la identificación
de sus efectos peligrosos.
Con esta finalidad, en la disposición adicional segunda de esta ley, se regulan las
tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de
uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general,
en aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, adecuando los costes de la evaluación,
recogiendo las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea en su informe
de 7 de junio de 2021 sobre la aplicación de dicho reglamento.
Por otra parte, el objetivo 1 de la reforma 5 del Componente 18 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de modificar el
sistema de precios de referencia de los medicamentos, introduciendo elementos que
incrementen la competencia y valoren las aportaciones que suponen un beneficio
incremental en su utilización.

cve: BOE-A-2025-15652
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Núm. 181