Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101409
a las autoridades sanitarias, que deben fundamentar su toma de decisiones en las
evaluaciones realizadas por las agencias independientes. Esta separación debe
extenderse más allá del ámbito de la protección de la salud e incluir a otras actuaciones
de salud pública.
Por otro lado, dado el relevante papel de los agentes patógenos de origen animal en
las enfermedades infecciosas humanas, la Organización Mundial de Sanidad Animal (en
adelante, OMSA), la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS), la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus
siglas en inglés) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en
adelante, PNUMA) están trabajando conjuntamente para integrar el enfoque «Una sola
salud» («One Health», en su denominación en inglés). Este enfoque reconoce que la
salud de las personas, la de los animales domésticos y salvajes, las plantas y el medio
ambiente están estrechamente relacionados y son interdependientes, interpelando a
múltiples sectores, disciplinas y comunidades en diversos niveles de la sociedad a
trabajar conjuntamente para promover la salud y el bienestar, así como para neutralizar
las amenazas para la salud y los ecosistemas.
España se adhiere a este enfoque, siendo necesario por tanto incorporarlo como uno
de los principios generales de acción en salud pública a través de la modificación del
artículo 3 de Ley 33/2011, de 4 de octubre.
Para ello, la AESAP promoverá equipos multidisciplinares que trabajen con una
visión holística y transdisciplinar y cooperará con la sociedad civil y las Administraciones
públicas, en particular, con las competentes en salud animal, salud vegetal, protección
ambiental y seguridad alimentaria, para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, reduciendo la carga de enfermedades, brindando orientación estratégica y
asistencia técnica, creando capacidades, fortaleciendo la investigación operativa,
promoviendo la cooperación de todas las partes y la mejora de la colaboración
intersectorial.
En materia de salud internacional, la AESAP será el punto de enlace con los centros
e instituciones de la Unión Europea y otras instituciones multilaterales internacionales
que tengan actividad en sus áreas de competencias. Además, la Agencia debe promover
el liderazgo de España a nivel internacional a través de la participación en iniciativas
internacionales de detección, vigilancia y evaluación de riesgos para la salud, de
elaboración e implementación de normativas internacionales y de investigación en salud
pública, fomentando su presencia internacional y la de otras instituciones españolas
competentes en salud pública.
La respuesta rápida y eficaz ante amenazas sanitarias requiere el desarrollo de
capacidades básicas para lograr una comunicación de riesgos ágil, accesible y de
calidad, con el fin de prevenir la propagación de enfermedades y otros peligros. Esta
finalidad debe acometerla la Agencia, que diseñará una estrategia comunicativa que dé
respuesta a las demandas o necesidades de información de la ciudadanía, conforme a lo
previsto en los artículos 4 y 10 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, comunicando
oportunamente y de manera accesible los riesgos y amenazas para la salud conforme la
mejor evidencia científica disponible, así como la información necesaria para contribuir a
la mejora de la salud y el bienestar de la población y a la reducción de las inequidades
en salud, teniendo en cuenta las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
El desarrollo de capacidades en salud pública debe contemplar además las políticas
de atracción y retención del capital humano, por lo que la AESAP deberá promover
iniciativas con las comunidades autónomas, Administraciones públicas, instituciones
académicas y de formación, organizaciones científicas y profesionales para desarrollar
una fuerza profesional en salud pública, multidisciplinar, altamente cualificada, adecuada
en términos de cantidad y despliegue y con los recursos suficientes para hacer frente a
los retos presentes y futuros.
Por otro lado, la AESAP debe reforzar las capacidades, orientar y dar soporte al
conjunto de actores de la salud pública a través del asesoramiento, formulación de
propuestas, seguimiento y evaluación de las actuaciones de salud pública, del fomento
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101409
a las autoridades sanitarias, que deben fundamentar su toma de decisiones en las
evaluaciones realizadas por las agencias independientes. Esta separación debe
extenderse más allá del ámbito de la protección de la salud e incluir a otras actuaciones
de salud pública.
Por otro lado, dado el relevante papel de los agentes patógenos de origen animal en
las enfermedades infecciosas humanas, la Organización Mundial de Sanidad Animal (en
adelante, OMSA), la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS), la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus
siglas en inglés) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en
adelante, PNUMA) están trabajando conjuntamente para integrar el enfoque «Una sola
salud» («One Health», en su denominación en inglés). Este enfoque reconoce que la
salud de las personas, la de los animales domésticos y salvajes, las plantas y el medio
ambiente están estrechamente relacionados y son interdependientes, interpelando a
múltiples sectores, disciplinas y comunidades en diversos niveles de la sociedad a
trabajar conjuntamente para promover la salud y el bienestar, así como para neutralizar
las amenazas para la salud y los ecosistemas.
España se adhiere a este enfoque, siendo necesario por tanto incorporarlo como uno
de los principios generales de acción en salud pública a través de la modificación del
artículo 3 de Ley 33/2011, de 4 de octubre.
Para ello, la AESAP promoverá equipos multidisciplinares que trabajen con una
visión holística y transdisciplinar y cooperará con la sociedad civil y las Administraciones
públicas, en particular, con las competentes en salud animal, salud vegetal, protección
ambiental y seguridad alimentaria, para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, reduciendo la carga de enfermedades, brindando orientación estratégica y
asistencia técnica, creando capacidades, fortaleciendo la investigación operativa,
promoviendo la cooperación de todas las partes y la mejora de la colaboración
intersectorial.
En materia de salud internacional, la AESAP será el punto de enlace con los centros
e instituciones de la Unión Europea y otras instituciones multilaterales internacionales
que tengan actividad en sus áreas de competencias. Además, la Agencia debe promover
el liderazgo de España a nivel internacional a través de la participación en iniciativas
internacionales de detección, vigilancia y evaluación de riesgos para la salud, de
elaboración e implementación de normativas internacionales y de investigación en salud
pública, fomentando su presencia internacional y la de otras instituciones españolas
competentes en salud pública.
La respuesta rápida y eficaz ante amenazas sanitarias requiere el desarrollo de
capacidades básicas para lograr una comunicación de riesgos ágil, accesible y de
calidad, con el fin de prevenir la propagación de enfermedades y otros peligros. Esta
finalidad debe acometerla la Agencia, que diseñará una estrategia comunicativa que dé
respuesta a las demandas o necesidades de información de la ciudadanía, conforme a lo
previsto en los artículos 4 y 10 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, comunicando
oportunamente y de manera accesible los riesgos y amenazas para la salud conforme la
mejor evidencia científica disponible, así como la información necesaria para contribuir a
la mejora de la salud y el bienestar de la población y a la reducción de las inequidades
en salud, teniendo en cuenta las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
El desarrollo de capacidades en salud pública debe contemplar además las políticas
de atracción y retención del capital humano, por lo que la AESAP deberá promover
iniciativas con las comunidades autónomas, Administraciones públicas, instituciones
académicas y de formación, organizaciones científicas y profesionales para desarrollar
una fuerza profesional en salud pública, multidisciplinar, altamente cualificada, adecuada
en términos de cantidad y despliegue y con los recursos suficientes para hacer frente a
los retos presentes y futuros.
Por otro lado, la AESAP debe reforzar las capacidades, orientar y dar soporte al
conjunto de actores de la salud pública a través del asesoramiento, formulación de
propuestas, seguimiento y evaluación de las actuaciones de salud pública, del fomento
cve: BOE-A-2025-15652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181