Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101408

acometiendo la necesaria reforma de la actual Red Nacional de Vigilancia
Epidemiológica de las enfermedades transmisibles, incluyendo las zoonosis y las
enfermedades emergentes, para incorporar la vigilancia de enfermedades no
transmisibles, lesiones, otros condicionantes de la salud, sus determinantes sociales y
las inequidades en salud.
La necesidad de mejorar las capacidades para la preparación y la respuesta frente a
los riesgos y amenazas graves para la salud requiere por parte de la AESAP y de las
comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus
competencias, el desarrollo de planes de preparación y respuesta frente a alertas
sanitarias para lograr una respuesta eficaz y coordinada ante situaciones de riesgo para
la salud pública.
Entre las actividades de preparación, se incluye el desarrollo de una reserva
estratégica sanitaria en el marco de lo establecido en la Ley 36/2015, de 28 de
septiembre, de Seguridad Nacional, desde una aproximación multidisciplinar e
interdepartamental, basada en la estimación de necesidades a partir de escenarios de
riesgo, en coordinación con el resto de organismos nacionales e instrumentos con
competencias para la identificación y determinación de los lugares críticos de
producción, almacenamiento, distribución y logística, en particular, con el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) y la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS), contribuyendo a reducir las
dependencias en el ecosistema industrial sanitario. Esta actividad se debe coordinar con
las diferentes autoridades de la Comisión Europea implicadas y, en particular, con la
Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (SANTE, por sus siglas en inglés),
la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA
por sus siglas en inglés), la Dirección General Protección Civil y Operaciones de Ayuda
Humanitaria Europeas (ECHO, por sus siglas en inglés) y con el Mecanismo de
Protección Civil de la Unión Europea.
Asimismo, la posibilidad de que agentes biológicos o sus toxinas puedan ser
utilizados como armas constituye una posible amenaza para la salud de la población y la
seguridad nacional. Por ello, la AESAP establecerá los mecanismos de intercambio de
información e inteligencia con los departamentos ministeriales competentes en materia
de defensa y seguridad, así como con el Departamento de Seguridad Nacional y
promoverá la adopción de las medidas que faciliten el control de elementos biológicos
potencialmente peligrosos en los establecimientos que los manipulen o almacenen. Para
cumplir este último objetivo, la AESAP coordinará los aspectos técnico-científicos a
través de la Comisión Nacional de Biocustodia, cuya creación está prevista en el Plan
Nacional de Biocustodia, aprobado por Orden PCI/168/2019, de 22 de febrero.
La relación entre el medio ambiente y la salud es un hecho aceptado por toda la
comunidad científica, existiendo una evidencia creciente sobre la repercusión de los
factores ambientales y del entorno en el que viven las personas en la morbimortalidad
humana. Sin embargo, aún existen lagunas de conocimiento que deben ser abordadas
en materia de evaluación del riesgo. El Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente
recoge las acciones prioritarias en materia de análisis de los riesgos ambientales para la
salud, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, y supone un avance importante por cuanto amplía las áreas temáticas
abordadas y los retos afrontados, aplicando el enfoque de «Una sola salud».
En línea con lo señalado por la Comisión Europea, es conveniente separar los tres
componentes del análisis del riesgo que establece el artículo 28 de la Ley 33/2011, de 4
de octubre: la evaluación, la comunicación y la gestión del riesgo. La AESAP debe
acometer los dos primeros, procediendo a identificar y evaluar los riesgos, vigilar su
distribución y la influencia en la salud, en coordinación con otras Administraciones
competentes, así como comunicar la información y evidencia disponibles,
constituyéndose de esta manera en una fuente independiente y transparente de
evaluación, recomendación, información y comunicación del riesgo, con el fin de
aumentar la confianza de la ciudadanía. La gestión del riesgo, sin embargo, corresponde

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Núm. 181