Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Organización. Salud pública. (BOE-A-2025-15652)
Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025
d)

Sec. I. Pág. 101414

En materia de salud pública internacional:

1.º Las establecidas en los apartados b), c), e) del artículo 39 de la Ley 33/2011,
de 4 de octubre.
2.º Actuar como centro de enlace para el intercambio de cualquier información de
interés en salud pública internacional en las áreas de competencia de la Agencia.
3.º Representar al Ministerio de Sanidad, a instancias de este, en materia de salud
internacional, en los foros y organismos internacionales y participar en las iniciativas
internacionales que le corresponda en la materia de su competencia.
e)

En materia de información y comunicación en salud:

1.º Informar a la población de los riesgos y amenazas para la salud conforme
establece el artículo 10 de la Ley 33/2011, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otras Administraciones públicas, y teniendo en cuenta las lenguas
oficiales de las diferentes comunidades autónomas.
2.º Sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas, apoyar y
asesorar en la estrategia comunicativa y de respuesta ante demandas o necesidades de
información de las Administraciones públicas y la ciudadanía.
3.º Colaborar con otras Administraciones sanitarias y la sociedad civil para prevenir
y combatir la desinformación y la propagación de información errónea y falsa en materia
de salud pública.
f)

En materia de asesoramiento y evaluación de las actuaciones de salud pública:

1.º Colaborar para el trabajo en red de Administraciones públicas y sociedad civil y,
en el ámbito de su competencia, analizar la evidencia científica disponible y formular
recomendaciones.
2.º El asesoramiento técnico y científico, junto con otros organismos o
Administraciones competentes, para la elaboración de planes de prevención,
inmunización y control de enfermedades y de promoción de la salud.
3.º Realizar el asesoramiento técnico y científico necesario para la planificación y el
diseño de intervenciones en salud pública en el ámbito de la Administración General del
Estado, así como ofrecer dicho asesoramiento a las comunidades autónomas.
4.º Realizar el seguimiento y la evaluación de la Estrategia Estatal de Salud
Pública.
En materia de investigación y capacitación profesional en salud pública:

1.º Colaborar con el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y los centros, unidades
y organismos de titularidad estatal, autonómica y local, que tengan entre sus
competencias el desarrollo de funciones en materia de salud pública en conexión con el
desarrollo de actividades de investigación.
2.º Apoyar, orientar y participar, a través de las Administraciones competentes, en
programas de formación y desarrollo profesional de los profesionales de la salud pública,
e impulsar las políticas de captación y retención del talento en las áreas de su
competencia.
3.º El impulso de la investigación en salud pública, la orientación de sus prioridades
y la participación en actividades de investigación con el fin de generar, intercambiar y
explotar el conocimiento en salud pública y la incorporación en las actuaciones para la
ganancia en salud.
4.º Colaborar en la innovación en salud pública e identificar, monitorizar, evaluar y
promover las innovaciones políticas, sociales, tecnológicas, legislativas, científicas e
instrumentales con ganancias en salud.
4. Para el desempeño de los fines indicados anteriormente, la AESAP promoverá la
creación de redes de trabajo que aporten capacidad científico-técnica, con las
Administraciones públicas, instituciones académicas, comunidad científica y

cve: BOE-A-2025-15652
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g)