Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2025-15651)
Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101398

la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de
inscripción, funcionamiento y estructura de dicho Registro, con el límite del
cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de
las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la
Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones
Públicas.
5.° Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la
construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público
o a la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor
de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda
Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de
septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción,
funcionamiento y estructura de dicho Registro, para las Administraciones públicas
en Canarias, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de
forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por
ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.
A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de
las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la
Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones
Públicas.
6.° Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o
explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las
Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente
concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación
obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o
explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en
cada ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente. La emisión
de los correspondientes títulos valores estará sujeta a autorización administrativa
previa por parte de la Administración competente para el otorgamiento del
correspondiente título administrativo habilitante.
A estos efectos y cuando se trate de entidades del sector público, el Gobierno
de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las
propuestas que en tal sentido le formule en su caso la Comunidad Autónoma de
Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.»
Tres. Se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 27, que queda redactada
como sigue:
«d) Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que
no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que
vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades
comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los
derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución
exclusivamente en el archipiélago canario.»
El apartado 8 del artículo 27 queda redactado como sigue:

«8. Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva
para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, así como los
adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra D de ese mismo apartado, deberán
permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años
como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros
para su uso. Cuando su permanencia fuera inferior a dicho período, no se
considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro
elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, con anterioridad

cve: BOE-A-2025-15651
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Cuatro.