Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2025-15651)
Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101397

2.° Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona
Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital,
siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el
número 1.° anterior de esta letra D y los previstos en el capítulo I del título V de
esta ley. Adicionalmente, se deberán reunir las siguientes condiciones:
El importe de la emisión o ampliación de capital destinada a la materialización
de la Reserva no podrá aplicarse, en ningún caso, al cumplimiento de los
requisitos de inversión mínima de las entidades de la Zona Especial Canaria
regulados en el artículo 31 de esta ley.
La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no
podrá transmitir o ceder el uso a terceros de los elementos patrimoniales afectos a
su actividad económica, existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en
dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su
vida útil y se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en
el curso normal de su actividad por contribuyentes que se dediquen, a través de
una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de
elementos patrimoniales del inmovilizado, siempre que no exista vinculación,
directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los
términos definidos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de
arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la
entidad de la Zona Especial Canaria cuyas acciones suscriba ni a otra persona
vinculada con esta última en los términos anteriormente indicados.
La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no
procederá a la reducción de su plantilla media total, existente en el ejercicio
anterior a la suscripción, en los cuatro ejercicios posteriores. Para el cálculo de la
plantilla media total de la empresa se tomarán las personas empleadas, en los
términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada
contratada en relación con la jornada completa.
3.° Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras
siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean
destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados o de colaboración
público privada, cuyas inversiones sean aptas de acuerdo con lo regulado en este
artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de
Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
A estos efectos, el contribuyente que materializa la Reserva procederá a
comunicar fehacientemente a la entidad financiera el importe de la misma así
como la fecha en que termina el plazo para la materialización. Esta última, a su
vez, comunicará fehacientemente al contribuyente las inversiones efectuadas así
como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas según el
orden en el que se haya producido el desembolso efectivo. En el caso de
desembolsos efectuados en la misma fecha, se considerará que contribuyen de
forma proporcional a la financiación de la inversión.
Las inversiones realizadas no darán lugar a la aplicación de ningún otro
beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta ley.
4.° Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u
Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones
en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en
el territorio canario, o a financiar la promoción de viviendas protegidas destinadas
al arrendamiento, o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al
arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de
Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en

cve: BOE-A-2025-15651
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Núm. 181