Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE-A-2025-15651)
Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101402

período de 20 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en su virtud,
queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación
de los servicios que se recogen en el Título III, que deberá cumplir conforme a los
principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a
que se refiere el artículo 22.»
Dos. Las disposiciones adicionales octava, novena y décima pasan a ser la novena,
décima y undécima respectivamente, y se introduce una nueva disposición adicional
octava con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Servicios de interés económico general prestados
por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
Uno. Servicios de interés económico general prestados como operador
designado por el Estado.
1. Para coadyuvar a la cohesión territorial, económica y social, a la
sostenibilidad y al bienestar público, se establece que la Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos, S.A., S.M.E., por su implantación en el territorio y por los medios
personales y materiales de que dispone, es el instrumento idóneo del Estado para
prestar los servicios de interés económico general que se le asignen. A tal fin, en
virtud de esta disposición se le asignan los siguientes:
a) Las comunicaciones postales, mediante la puesta a disposición de la red
de oficinas y del resto de puntos de acceso en el ámbito rural.
b) La accesibilidad a servicios financieros básicos. Este servicio se presta en
régimen de libre competencia.
c) El acceso universal a la Administración Pública.
d) La puesta a disposición del Estado de un conjunto de medios personales y
materiales que refuercen sus mecanismos de resiliencia ante requerimientos de
seguridad o emergencia.
2. A los efectos de esta ley, el acceso universal a la Administración Pública
garantiza al menos lo siguiente:
a) La aceptación de las solicitudes administrativas presentadas por los
ciudadanos y las empresas, así como su posterior transmisión al organismo
correspondiente.
b) La entrega a los ciudadanos de los documentos expedidos por las
administraciones públicas con fines administrativos o de seguridad pública.
c) La gestión del pago de tributos y multas.
d) La gestión del pago a los beneficiarios de subvenciones y ayudas
públicas.
e) Los servicios de acreditación de identidad digital.
f) Cuando lo prevea la normativa aplicable, la gestión de los procedimientos
promovidos por los ciudadanos y las empresas relativos a las competencias de
ministerios y organismos públicos que de ellos dependan, así como la prestación
de servicios asociados.
3. Un contrato-programa plurianual concretará las prestaciones y establecerá
las condiciones, adicionales a las del plan para la prestación del servicio postal
universal, que justifican el abono de la compensación por estos.
A estos efectos, se podrá establecer un mecanismo de pagos a cuenta como
anticipo para hacer frente a los costes anuales incurridos derivados del SIEG. El
importe de este cobro a cuenta será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y será liquidado posteriormente, tras las oportunas

cve: BOE-A-2025-15651
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Núm. 181