Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-15584)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101090
actuales necesidades asistenciales y organizativas y de recursos humanos del Servicio
Aragonés de Salud en relación con la grave dificultad de cobertura de determinados
puestos clave. En particular, la regulación está orientada a facilitar la incorporación
inmediata de personal estable, el adecuado dimensionamiento del personal en los
distintos territorios, la distribución y estabilidad de los recursos humanos y la mejora de
la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, de acuerdo con el artículo 12.1 del
Estatuto Marco.
De esta manera, la norma trata de fomentar la estabilidad del personal, intentando
evitar acudir al nombramiento de personal estatutario temporal por razones de necesidad
y urgencia para las plazas vacantes; solución, además, que, como se ha expresado,
tampoco garantiza la solución del problema existente. La implantación del sistema de
selección establecido en esta norma permitirá, asimismo, evitar los problemas derivados
de la excesiva duración de la relación temporal por la no cobertura de las plazas
vacantes de las convocatorias por falta de presentación de solicitudes. Esta búsqueda de
la estabilidad del personal está en línea, por lo tanto, con lo establecido por el artículo 9
quáter del Estatuto Marco, que prevé que las administraciones sanitarias promoverán, en
sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el
cumplimiento de las medidas de limitación de la temporalidad de su personal.
Por lo demás, el sistema de concurso previsto en la presente ley permite garantizar
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de
publicidad y competencia. En particular, se habilita para la utilización del procedimiento
de concurso con arreglo al baremo de méritos.
VI
El articulado del Decreto-ley, con base en lo expuesto con anterioridad, establece
medidas extraordinarias y temporales, en materia de empleo público, dirigidas a
garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población aragonesa.
Así, en su artículo 1, faculta al Servicio Aragonés de Salud para aplicar de modo
extraordinario el sistema de concurso, durante un plazo de tres años desde la entrada en
vigor de la ley, para impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal
a los puestos de difícil cobertura en los tres citados ámbitos de prestación.
En correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de
Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa
presupuestaria, aprobará mediante decreto las plazas de puestos de difícil cobertura
para ofertar por el sistema de concurso con fundamento en un informe previo del
Departamento con competencias en materia de sanidad, donde se justifique
debidamente, con criterios objetivos, las dificultades de cobertura de los puestos de
trabajo. Asimismo, las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el
número de puestos ofertados por centro, categoría y especialidad, contemplarán el
sistema de selección por concurso y justificarán su procedencia de acuerdo con lo
establecido en esta ley. A estos efectos, la regulación recoge una definición de los
puestos de difícil cobertura y establece determinados criterios asistenciales y de
personal para su consideración.
En su artículo 2, y a los efectos del presente Decreto-ley, establece las definiciones y
criterios necesarios para la consideración de puestos de difícil cobertura susceptibles de
convocatoria por el sistema de concurso. También establece las garantías, requisitos y
procedimientos para la convocatoria de los concursos amparados por la norma.
Por otra parte, como medida imprescindible para alcanzar el objetivo que este
Decreto-ley busca, y que la justifica, el artículo 3 incluye garantías para que el personal
seleccionado por concurso se incorpore y permanezca varios años en el desempeño
efectivo de los puestos adjudicados.
Por último, se incluyen en la parte final de la norma dos disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas a la habilitación
cve: BOE-A-2025-15584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Lunes 28 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 101090
actuales necesidades asistenciales y organizativas y de recursos humanos del Servicio
Aragonés de Salud en relación con la grave dificultad de cobertura de determinados
puestos clave. En particular, la regulación está orientada a facilitar la incorporación
inmediata de personal estable, el adecuado dimensionamiento del personal en los
distintos territorios, la distribución y estabilidad de los recursos humanos y la mejora de
la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, de acuerdo con el artículo 12.1 del
Estatuto Marco.
De esta manera, la norma trata de fomentar la estabilidad del personal, intentando
evitar acudir al nombramiento de personal estatutario temporal por razones de necesidad
y urgencia para las plazas vacantes; solución, además, que, como se ha expresado,
tampoco garantiza la solución del problema existente. La implantación del sistema de
selección establecido en esta norma permitirá, asimismo, evitar los problemas derivados
de la excesiva duración de la relación temporal por la no cobertura de las plazas
vacantes de las convocatorias por falta de presentación de solicitudes. Esta búsqueda de
la estabilidad del personal está en línea, por lo tanto, con lo establecido por el artículo 9
quáter del Estatuto Marco, que prevé que las administraciones sanitarias promoverán, en
sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el
cumplimiento de las medidas de limitación de la temporalidad de su personal.
Por lo demás, el sistema de concurso previsto en la presente ley permite garantizar
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de
publicidad y competencia. En particular, se habilita para la utilización del procedimiento
de concurso con arreglo al baremo de méritos.
VI
El articulado del Decreto-ley, con base en lo expuesto con anterioridad, establece
medidas extraordinarias y temporales, en materia de empleo público, dirigidas a
garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población aragonesa.
Así, en su artículo 1, faculta al Servicio Aragonés de Salud para aplicar de modo
extraordinario el sistema de concurso, durante un plazo de tres años desde la entrada en
vigor de la ley, para impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal
a los puestos de difícil cobertura en los tres citados ámbitos de prestación.
En correspondencia con el carácter extraordinario de la medida, el Gobierno de
Aragón, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa
presupuestaria, aprobará mediante decreto las plazas de puestos de difícil cobertura
para ofertar por el sistema de concurso con fundamento en un informe previo del
Departamento con competencias en materia de sanidad, donde se justifique
debidamente, con criterios objetivos, las dificultades de cobertura de los puestos de
trabajo. Asimismo, las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el
número de puestos ofertados por centro, categoría y especialidad, contemplarán el
sistema de selección por concurso y justificarán su procedencia de acuerdo con lo
establecido en esta ley. A estos efectos, la regulación recoge una definición de los
puestos de difícil cobertura y establece determinados criterios asistenciales y de
personal para su consideración.
En su artículo 2, y a los efectos del presente Decreto-ley, establece las definiciones y
criterios necesarios para la consideración de puestos de difícil cobertura susceptibles de
convocatoria por el sistema de concurso. También establece las garantías, requisitos y
procedimientos para la convocatoria de los concursos amparados por la norma.
Por otra parte, como medida imprescindible para alcanzar el objetivo que este
Decreto-ley busca, y que la justifica, el artículo 3 incluye garantías para que el personal
seleccionado por concurso se incorpore y permanezca varios años en el desempeño
efectivo de los puestos adjudicados.
Por último, se incluyen en la parte final de la norma dos disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, relativas a la habilitación
cve: BOE-A-2025-15584
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Núm. 180