Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2025-15584)
Decreto-ley 2/2025, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitario licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Aragonés de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 101091

normativa y a su entrada en vigor, que se establece, por su propio contenido y urgencia,
en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
VII
Tal y como reiteradamente ha mantenido nuestro Tribunal Constitucional
(SSTC 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de
julio, F. 3; 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el Real Decreto-ley,
o Decreto-ley en el ámbito autonómico, constituye un instrumento constitucionalmente
lícito siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una
situación concreta dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de
prever, requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del
Gobierno.
De acuerdo con esa misma doctrina, la justificación del presupuesto habilitante ha de
comprender dos aspectos: por un lado, la presentación explícita y razonada de los
motivos de extraordinaria y urgente necesidad que han sido tenidos en cuenta por el
Gobierno y, por otro lado, la explicación de la necesaria conexión que ha de existir entre
la situación de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997,
de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4).
Las razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la adopción del
Decreto-ley se concretan en que la propuesta tiene por objeto establecer medidas
extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la
adecuada atención sanitaria a toda la población por parte del Servicio Aragonés de
Salud.
Estas medidas concretas y extraordinarias se fundamentan en que a pesar de los
esfuerzos realizados por implementar medidas incentivadoras que creen vínculos en los
facultativos especialistas de área y en el personal médico de familia de atención primaria
de los hospitales de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca,
Teruel y Zaragoza III, siguen existiendo graves dificultades de asentamiento y
consolidación de estos puestos de difícil cobertura, lo que exige una actuación inmediata
y excepcional por parte de los poderes públicos.
En los últimos años se ha venido agravando la demanda/necesidad de personal
estatutario sanitario licenciado con título de especialista en estos sectores sanitarios
debido fundamentalmente a una combinación de situaciones que derivan de un elevado
porcentaje de vacantes sin cubrir, especialmente en determinados hospitales y equipos
de atención primaria de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III;
falta de disponibilidad de profesionales en listas de empleo y bolsas temporales; y
ausencia de candidatos en los procesos ordinarios de cobertura; aumento de la
demanda asistencial que plantea auténticos problemas y tensionamientos del sistema en
determinados periodos críticos, lo que conlleva demoras significativas, suspensión de
consultas y derivaciones forzadas a otros sectores y dificultades en la atracción,
fidelización y retención de facultativos especialistas y médicos/as de familia en estas
zonas, debido al carácter rural y periférico de la mayoría de los sectores.
Todas estas circunstancias generan desigualdad territorial en el acceso a los
servicios sanitarios lo que resulta incompatible con los principios de equidad y cohesión
del sistema público de salud aragonés.
Estos factores hacen inaplazable la adopción de medidas normativas urgentes que
no sólo palíen la desigualdad territorial en el acceso a los servicios sanitarios
aragoneses, sino que también flexibilicen los mecanismos de provisión y contratación y
permitan aplicar incentivos eficaces para paliar la situación actual.
A pesar de los esfuerzos realizados por el Servicio Aragonés de Salud por proveer la
cobertura de dichos puestos no se ha conseguido el objetivo pretendido, por lo que la

cve: BOE-A-2025-15584
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Núm. 180